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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL” (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA) NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)CÓDIGO: PAS-EV01-MO-082AREA AFECTADA: 246.00 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALMANUEL JESUS IPANAQUE SUY SUYLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 34 353,90Este(X) Norte(Y) POR EL NORTE: con la propiedad de sucesión Ipanaque Suy Suy, Manuel Jesús (UC N° 02294), con una longitud de 45.69POR EL SUR: no presenta colindancia POR EL ESTE: con la propiedad de sucesión Ipanaque Suy Suy, Manuel Jesús (UC N° 02289), con una longitud de 10.94POR EL OESTE: con la propiedad de Sánchez Fernández, Marciano Eliseo y Coronado De Sánchez, Luz Elena, con una longitud de 45.021 1-2 45.69 717341.6357 9098060.5860 --PARTIDA REGISTRAL: Nº 04041388 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. -CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: de fecha 04.12.2017, emitido por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo.- Informe N° 108-2021/MFSR de fecha 30.08.2021, suscrito por el Veri fi cador Catastral Ing. Milton F. Solorzano Ramirez (COD. 000820VCPZRIX).2 2-3 10.94 717386.1739 9098050.3730 3 3-1 45.02 717381.8386 9098040.3320 2048479-1 régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer y tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; y, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción del Nuevo Puente Montalvo”, Concesión del “Tramo vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua; Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2022-MTC/01.02 Lima, 14 de marzo de 2022VISTA: La Nota de Elevación N° 046-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, y, declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la denominada: “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia”; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el