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79 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 430-2022-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados con la fi nalidad que sea elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA 000314/MDSA; RESPECTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVO DE BENEFICIO DE PRONTO PAGO 2022. Artículo Primero.- OBJETO: Modi fi car el Régimen de Incentivos para el pago del Impuesto Predial y de Los Arbitrios Municipales 2022 de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, modi fi cándolas condiciones y estructura de los Bene fi cios Tributarios e Incentivos de Pronto Pago 2022, tanto en descuentos en insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, para los Bene fi cios de Pronto Pago y para los Bene fi cios Tributarios y Administrativos para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de periodos anteriores vencidos al 31 de diciembre del 2022; Artículo Segundo.- ALCANCES: Modifíquese el Régimen de Incentivos de Pronto Pago aprobados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 000314/MDSA, la misma que quedará redactada de la Siguiente manera: Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza aplicándose el descuento al Insoluto de los Arbitrios Municipales según siguiente detalle: NOTA: Solo los contribuyentes que gocen de Deducción Total, Inafectación y Exoneración del Impuesto Predial, cumplirán la condición para acogerse al Bene fi cio de Pronto Pago, con el pago total anual de los Arbitrios Municipales y los derechos de Emisión. INCENTIVO DE PRONTO PAGODESCUENTO CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACION Para predios de uso industrial comercial y otros10% SOBRE ARBITRIOS 2022+intereses acumulados a la fechaPago Total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos De Emisión 2022HASTA EL 28 DE MARZO PRORROGADO HASTA EL 30 DE ABRIL 2022 5% SOBRE ARBITRIOS 2022+ intereses acumulados a la fechaPago Total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos De Emisión 2022HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2022 Para predios de uso casa habitación, comercio y servicios menores20% SOBRE ARBITRIOS 2022+ intereses acumulados a la fechaPago Total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos De Emisión 2022HASTA EL 28 DE MARZO PRORROGADO HASTA EL 30 DE ABRIL 2022 10% SOBRE ARBITRIOS 2022+intereses acumulados a la fecha.Pago Total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos De Emisión 2022HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2022 Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS: PRORROGUESE hasta el 31 de mayo los alcances de los bene fi cios tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza Nº 000314/MDSA considerados en los artículos sexto, séptimo, octavo y decimo primero.Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2022: 1. Los Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado voluntariamente sus deudas por concepto de Impuesto Predial, hasta la 2da cuota, Derechos de Emisión y 5ta cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2022, hasta el 31 de mayo del 2022. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2021, siempre que cancelen voluntariamente, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión al 31 de Mayo del 2022. 3. Así mismo, tendrán el tratamiento similar al de convenio de fraccionamiento, las propuestas de cronogramas de pago fuera de los vencimientos, presentadas por los contribuyentes, por deudas de periodos anteriores, que hubieren sido cancelados parcialmente, siempre que se concluyan de cancelar al 31 de mayo del 2022, en cuyo caso adicionalmente se condonará hasta el 50% de los intereses ya cancelados. 4. El acogimiento a la presente Amnistía signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Bene fi cios de la Ordenanza. Artículo Quinto.- TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD Y/O CAMBIO DE TITULARIDAD Los contribuyentes que hayan transferido su propiedad o cambiado de titularidad, mediante las fi guras de transferencia o de tracto sucesivo, establecidas en el código civil, podrán acogerse al presente bene fi cio exceptuando la condición descrita en el artículo cuarto de la presente ordenanza, por no corresponder. Artículo Sexto.- BENEFICIO PARA PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 2022 Podrán acogerse al presente bene fi cio, en lo que corresponde a los intereses a los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores y que no puedan cumplir dentro de las fechas de vencimiento regulares, el pago de los tributos respecto a las deudas del ejercicio 2022; siempre y cuando presenten un cronograma de pagos cuya última cuota debe efectuarse como máximo al 30 de noviembre del 2022. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los Contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante convenios de fraccionamientos por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideran como válidos, a excepción de los pagos considerado en el inciso 3 del articulo cuarto, en cuyo caso se hará las resoluciones de compensación correspondientes. Artículo Octavo.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la gestión operativa d ellos tributos así lo amerita.