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75 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Nacional de Bienes Estatales trans fi rió a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Camaná “el predio”, para destinarlo a la construcción de un Terminal Terrestre. Habiendo dispuesto en su artículo segundo que en caso la Municipalidad Provincial de Camaná no cumpla con construir el Terminal Terrestre más sus obras complementarias en el plazo de seis años o le otorgue un uso distinto, este revertirá a favor del Estado. Que, a Fs. 63, obra copia del escrito con expediente Nº 44399 de octubre del 2008, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad de Camaná Sr. Sergio Dávila Vizcarra solicitó que el terreno transferido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sea destinado a un Mercado Modelo y se les otorgue un plazo de seis años para la ejecución del proyecto. Que, con la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la modi fi cación de la obra a ejecutar en “el predio” de Terminal Terrestre a Mercado Modelo en la ciudad de Camaná. Habiendo ampliado por cuatro años el plazo para la construcción del Mercado Modelo incluyendo sus obras complementarias. Precisando que las obras deberían de iniciarse en el plazo máximo de dos años contados a partir de la expedición de la resolución. Determinando además que en caso no se inicien las obras en el plazo señalado, de no concluirse estas en el término previsto o de darse al bien un uso distinto, el terreno revertirá a favor del Estado. Que, a Fs. 16, obra el O fi cio Nº 083-2021-MPC-A presentado el 12 de febrero de 2021, por el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, solicitó se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR, con el fi n de poder ejecutar un Terminal de Estaciones de Ruta de Transporte Interdistrital. Que, a fs. 112, obra el O fi cio Nº 155-2021-MPC-A de fecha 23 de marzo de 2021, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, reitera su pedido formulado con el O fi cio Nº 083-2021-MPC-A (se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR). De la Reversión Que, con el Informe Nº 050-2021-GRA/OOT-JAB de fecha 21 de mayo de 2021, el Topógrafo de la O fi cina de Ordenamiento Territorial Julio Allasi Biamont informó que de la inspección ocular realizada el 04 de mayo de 2021 a “el predio”, constató lo siguiente: - Se visualizó un aproximado de 70 edi fi caciones de material precario en estado de abandono. - Se visualizó una edi fi cación de material noble (Baño). - Precisó que el terreno se utilizaba como Mercado Modelo. - Precisó que es usado por terceros como descarga de camiones y paradero de mototaxis. Que, con el Informe Nº 478-2021-GRA/OOT de fecha 31 de mayo de 2021, la O fi cina de Ordenamiento Territorial, opinó porque se dé inicio al procedimiento de reversión del terreno a favor del Estado, habiendo observado que existe discrepancia entre el área real ocupada con el área transferida, toda vez que, el área ocupada abarca 9 892.87 m2 y el área inscrita en la Partida Registral Nº 1096981 es de 12 118.65 m2, existiendo una diferencia de 2 225.76 m2 (vértice “A,B, C y H”) la que corresponde a una vía pública colindante con predios de particulares, habiendo recomendado sobre este punto la desmembración de la vía pública. Que, a Fs. 128-130, obra el Informe Nº 120-2021.GRA/ ORAJ-MCGV de fecha 25 de junio de 2021, por el cual, la Abg. Martha García Velásquez de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluyó lo siguiente: - Lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Camaná con el O fi cio Nº 083-2021-MPC-A (se deje sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR), resulta ser improcedente, toda vez que, al no haber sido impugnada ésta quedó fi rme, habiéndose perdido el derecho a formular cualquier recurso impugnativo, asimismo, el plazo para declarar la nulidad de o fi cio o para pedir la nulidad judicialmente también vencieron. - Opinando porque se inicie el procedimiento de Reversión. Que, a fs. 132, obra el O fi cio Nº 494-2021-GRA/GGR de fecha 04 de agosto de 2021, por el cual, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, comunicó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná el inicio de las acciones de Reversión respecto de “el predio”, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días para que formule sus descargos. Que, con el Informe Nº 1018-2021-GRA/OOT de fecha 01 de diciembre de 2021, la O fi cina de Ordenamiento Territorial comunicó que con el O fi cio Nº 463-2021-MPC-A de fecha 07 de septiembre de 2021, la Municipalidad Provincial de Camaná presentó sus descargos dentro del plazo legal otorgado, siendo que del análisis del mismo se evidencia que la propia Municipalidad reconoce el incumplimiento de la fi nalidad de la transferencia otorgada, además que rati fi can y corroboran el mismo, opinando por tanto que se dé inicio al procedimiento de Reversión del terreno a favor del Estado. Del descargo de la MunicipalidadQue, a fs. 144, obra el O fi cio Nº 463-2021-MPC-A de fecha 07 de septiembre de 2021, por el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná Sr. Marcelo Alejandro Valdivia Bravo, formula sus descargos respecto al procedimiento de reversión, puesto en su conocimiento con el O fi cio Nº 494-2021-GRA/GGR. Precisando lo siguiente: “(…) debemos de informar que esta comuna provincial no realizó dicha obra en los años que corresponden ”, solicitando la variación en la fi nalidad de un Mercado Modelo a Terminal Terrestre, y la prórroga del plazo de ejecución del proyecto. Que, respecto al pedido de destinar el terreno para la construcción de un Terminal de Estaciones de Ruta de Transporte Interdistrital en la Provincia de Camaná y un Área de Descargue para los Camiones de Transporte Pesado con Productos de Primera Necesidad, no cabe emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que, se está disponiendo la Reversión de “el predio”. Incumplimiento de la Finalidad de la Transferencia a Título Gratuito Que, de la evaluación del descargo formulado por la Municipalidad Provincial de Camaná mediante el O fi cio Nº 463-2021-MPC-A con DOC. 3970479, EXP. 2589140 y del análisis de la información brindada por la O fi cina de Ordenamiento Territorial, se ha determinado que se encuentra acreditado el incumplimiento de la fi nalidad de la Transferencia a Título Gratuito, por lo que, en esa directriz, se concluye que dentro de los cuatro (04) años computados a partir de la fecha de emisión de la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR, la Municipalidad Provincial de Camaná no cumplió con ejecutar la construcción del Mercado Modelo para el cual fue transferido “el predio”; por lo que, en tal virtud y de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2010-GRA/PR-GGR; se debe revertir el dominio de “el predio” a favor del Estado. Que, en tal sentido, corresponde disponer la reversión del dominio de “el predio” a favor del Estado, por haberse incumplido la fi nalidad de la Transferencia a Título Gratuito. Que, estando al numeral 67.2 del artículo 67° de “el Reglamento de la Ley N°. 29151”, precisa que cuando se emite una resolución que declara la reversión del dominio, el predio debe ser devuelto dentro del plazo de diez (10) días de haber quedado fi rme la resolución. Que, en aplicación de lo regulado por el artículo 121° y 125° de “el Reglamento de la Ley N°. 29151”, en el presente caso el Gobierno Regional de Arequipa ha cumplido con los requisitos estipulados por la normatividad de bienes