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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 477-2022-GAJ-MSS del 29.04.2022, en atención al proyecto de resolución de alcaldía remitido por la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1817-2022-SG-MSS, opinó que resulta legalmente procedente la delegación de facultades contenida en dicho proyecto; Que, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal es necesario delegar ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal y el Gerente de Administración y Finanzas; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo informado por la Secretaría General mediante el Memorándum Nº 1817-2022-SG-MSS y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 477-2022-GAJ-MSS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA 1.1. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 1.2. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 1.3. Aprobar modi fi caciones presupuestales, en el nivel funcional programático. 1.4. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional de Perú.1.5. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal II. CON RELACIÓN AL PROGRAMA VASO DE LECHE 2.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en las oportunidades que este no pueda concurrir personalmente. III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS 3.1. Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tal como lo establece el inciso 117.1 del artículo 117º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 3.2. Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 29.4 del artículo 29º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF. IV. EN MATERIA DE PERSONAL4.1. Aprobar las prácticas pre profesionales.V. EN MATERIA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD 5.1. Facultad de delegar en el Procurador Publico Municipal la atribución de conciliar y transigir, judicial y extrajudicialmente en materia laboral, civil, penal, contractual y otras que por su naturaleza tenga que asumir ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, INDECOPI, SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades públicas y privadas, incluidas Centros de Conciliación. Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA1.1. Suscribir y resolver los convenios y/o contratos en los que la Municipalidad sea parte; para tal efecto se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. 1.2. Presentar toda clase de escritos y recursos administrativos, sean de impulso o impugnatorios, en los procedimientos administrativos, tributarios o coactivos en los que la Municipalidad sea parte, entiéndase por procedimientos tributarios los relacionados con el quehacer de la administración. II. EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS 2.1. Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados fi nancieros institucionales para su aprobación. 2.2. Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modi fi caciones. 2.3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad. 2.4. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santiago de Surco ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal. 2.5. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal.