Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / VISTA: La solicitud presentada por la empresa MARSH REHDER S.A.C CORREDORES DE SEGUROS, con Registro Nº J-0045, para que se le autorice la modi fi cación de su Estatuto Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Acta de Junta General de Accionistas de fecha 28 de abril de 2022, se acordó, entre otros puntos, el cambio de la denominación de la empresa a MARSH PERÚ S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS; Que, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 809-2019, las modi fi caciones estatutarias relacionadas con cambios del objeto social, de la denominación social, la disminución de capital y los aumentos del capital social, exceptuados en este último caso, los realizados por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, deben contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el citado artículo 9º; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación del Estatuto Social de la empresa MARSH REHDER S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, con Registro Nº J-0045; en lo referente al cambio de denominación a MARSH PERÚ S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Jefe del Departamento de Registros 2063702-1 Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 1984- 2020 y por consiguiente, restituyen el proceso de liquidación de Financiera TFC S.A.; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01484-2022 Lima, 4 de mayo de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 5826-2019, notifi cada y publicitada el 12 de diciembre de 2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en las causales de intervención previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi fi catorias (en adelante, Ley General); asimismo, mediante la Resolución SBS N° 5855-2019, noti fi cada y publicitada el 12 de diciembre de 2019, se declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso de liquidación de la Financiera; Que, mediante la Resolución SBS N° 737-2020 del 14 de febrero de 2020, la Resolución SBS N° 1145-2020 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución SBS N° 1525-2020 del 04 de junio de 2020, se otorgaron mayores facultades a los representantes del Superintendente en Financiera TFC S.A. en Liquidación, para realizar diversos actos concernientes al proceso de liquidación; asimismo, se autorizó la transferencia de los bloques inmobiliarios defi nidos en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución SBS N° 1525-2020, a ser concursados por el Fondo Mivivienda S.A., conforme a la Resolución SBS N° 1146-2020 del 11 de marzo del 2020; Que, mediante la Resolución Número Uno del 27 de julio de 2020, recaída en el Expediente N° 00190-2020-55-3005-JR-CI-01, el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos concedió una medida cautelar innovativa a Inversiones Nueva Alianza S.A.C., por la cual se suspendieron los efectos de la Resolución SBS N° 5855-2019 y todo acto destinado a la liquidación de la Financiera incluyendo el Concurso para la Adjudicación de Bloques Inmobiliarios N° 01-2020-FMV. Sin embargo, se mantuvo vigente el sometimiento de la Financiera a Régimen de Intervención según la Resolución SBS N° 5826-2019, precisándose que los representantes del Superintendente solo estarán facultados para determinar el patrimonio real de la entidad, quedando suspendidas las demás facultades otorgadas por la Ley General y el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, mediante la Resolución SBS N° 1984-2020 del 11 de agosto de 2020, esta Superintendencia resolvió suspender temporalmente el proceso liquidatorio de la Financiera, en acatamiento de lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos; Que, mediante la Resolución SBS N° 2737-2020 del 05 de noviembre de 2020 y la Resolución SBS N° 03489-2021 del 19 de noviembre de 2021, se designó a las señoras Milagros Alida Saldarriaga Espinoza y Angie Ubaldina Marrufo Tuesta, o en caso de ausencia de alguna de ellas, al señor William Pedro Sánchez Jon, como representantes del Superintendente en Financiera TFC S.A. en Intervención, con facultades para determinar el patrimonio real, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios para preservar el patrimonio y evitar el deterioro o pérdida de los activos; Que, mediante la Resolución Número Veinte del 04 de abril de 2022 (noti fi cada el 29 de abril de 2022), recaída en el Expediente N° 00190-2020-55-3005-JR-CI-01, el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos declaró fundado el recurso de oposición presentado por esta Superintendencia, resolviendo dejar sin efecto la medida cautelar innovativa contenida en la Resolución Número Uno del 27 de julio de 2020. En ese sentido, corresponde reanudar el proceso de liquidación de la Financiera conforme a la Resolución SBS N° 5855-2019 y el Concurso para la Adjudicación de Bloques Inmobiliarios N° 01-2020-FMV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 concordante con el artículo 28 del Reglamento, los representantes que designe la Superintendencia se encuentran facultados para ejercer las demás facultades que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia; Que, resulta necesario precisar las facultades de los representantes del Superintendente, de modo tal que se garantice la continuidad del procedimiento de liquidación de la Financiera, hasta que se elija, vía concurso público a la persona jurídica que se encargará de dicho proceso, en línea con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;