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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / estatales, por lo que, resulta procedente continuar con la declaración de Reversión del predio propuesto. “Artículo 121.- Reversión de predios estatales transferidos a favor de entidades 121.1 En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la fi nalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aún cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Dicha facultad se ejerce, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual haya sido otorgado el predio. 121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la fi nalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda fi rme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta. 121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente. 121.4 Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado. 121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión. 121.6 La potestad de revertir los predios al dominio del Estado o de la entidad transferente no caduca por el transcurso del tiempo. Artículo 125.- Procedimiento de reversión125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez veri fi cados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, noti fi ca a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos. 125.2 En caso que el descargo no sea su fi ciente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio. 125.3 La entidad a cargo de la reversión puede solicitar al Registro de Predios correspondiente la anotación preventiva del inicio del trámite en la partida registral del predio, la cual tiene una vigencia de seis (06) meses, prorrogable por el mismo plazo. 125.4 Cuando la reversión de dominio corresponda a una sección del predio, la entidad a cargo debe elaborar el plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográ fi ca, en Datum o fi cial vigente y la memoria descriptiva, los cuales deben ser autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. Que, estando al Informe Nº 94-2022-GRA/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVEArtículo 1°.- REVERTIR el Dominio a favor del Estado del predio de 12 118,65 m2 ubicado en calle Prolongación Navarrete, conexión con la calle Moquegua, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa (Cuyo Plano Perimétrico y de Ubicación forma parte del presente expediente), inscrito en la Ficha Nº 52606, Partida Registral Nº 1096981, por haberse incumplido la fi nalidad de la Transferencia a Título Oneroso otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná con la Resolución Nº 001-2002/SBN-GO-JAD; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el archivo de fi nitivo del presente procedimiento administrativo, una vez quede fi rme la presente Resolución y se encuentre debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Luego de la publicación de la resolución, la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la presente Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los seis días del mes de abril del dos mil veintidós. Regístrese y publíquese. KIMMERLEE K. GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernador Regional (e) 2063911-1 Designan profesional responsable de coordinar con las Gerencias y Oficinas del Gobierno Regional de Arequipa para actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Sede Central, y servidores responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 142-2022-GRA/GR VISTOSLos O fi cios de respuesta al O fi cio Múltiple Nro. 001- 2021-GRA/OPDI-AFNETI, de fecha 01 de julio del 2021 y al Memorando Múltiple Nº 15-2022-GRA/SG, de fecha 11 de febrero del 2022, mediante el cual se solicita a los Gerentes y Jefes de O fi cinas del Gobierno Regional de Arequipa, designen al personal encargado de elaborar y actualizar el Portal de Trasparencia en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y; CONSIDERANDO Que, el Art. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003.-PCM, señala que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5º del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, el literal c) del Art. 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, D.S 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información para la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Que, el Artículo 4º del mismo Reglamento establece que las entidades que cuenten con o fi cinas descentralizadas, designarán, cada una de ellas al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal. Asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, mediante el O fi cio Múltiple Nro. 001-2021-GRA/ OPDI-AFNETI, el responsable del portal de Transparencia Estándar de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, solicita a las Unidades Orgánicas del Gobierno