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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31469 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PARA ESTABLECER LA COBERTURA INMEDIATA A LA MUJER GESTANTE AFILIADA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESSALUD Artículo único. Modi fi cación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Se modi fi ca el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA Los a fi liados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la a fi liada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la a fi liación. En caso de accidente basta que exista a fi liación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.En el caso de los a fi liados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.[…]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA Conforme a lo establecido por la presente Ley, el Poder Ejecutivo adecúa, en el plazo de noventa días calendario a partir de su vigencia, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETOPresidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2065948-1 LEY Nº 31470 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTOS VINOCANCHÓN DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley Se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción, equipamiento y mejoramiento del mercado de abastos Vinocanchón, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Artículo 2. Instituciones que coordinan las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley El Poder Ejecutivo coordina, a través del Ministerio de la Producción, con el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo las medidas y acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2065948-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2022-PCM Lima, 10 de mayo de 2022