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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios tecnológico; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 150-2000-ITINCI, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, cuya denominación fue modi fi cada por el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 296-2019-ITP/ DE, publicada el 17 de noviembre de 2019, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera – CITEmadera”; Que, mediante Memorando N° 000070-2022-ITP/ CITEMADERA-LIMA del 02 de febrero de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera – CITEmadera, remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento CITE su propuesta de incorporación de cuatro (04) servicios tecnológicos y de cambio de la denominación del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” y reemplazarlo por el servicio denominado “Desarrollo de proyectos de I+D+i” del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 000063-2022- ITP/DEDFO del 21 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Nº 000010-2022-ITP/MCC-DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, a solicitud de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emitió su opinión favorable a la aprobación de la incorporación de servicios al tarifario de servicios tecnológicos del CITEmadera, en aplicación del procedimiento regular dispuesto en el numeral 8.1 de la Directiva N° 001- 2021-ITP/DE “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; asimismo, una vez aprobado el tarifario recomienda proceder al retiro e incorporación de los servicios que se encuentren en el Anexo N° 3 “Lista de servicios adicionales (no incluidos en tarifario)” y el Anexo N° 2. “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes a lo que resultan aplicable los Esquemas Promocionales” aprobados en la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/ DE y modi fi catorias; Que, mediante Memorando N° 001456-2022-ITP/OA del 29 de marzo de 2022, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe N° 00138-2022-ITP/OA-CONT, mediante el cual señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación, contenido en la propuesta de tarifario del CITEmadera; Que, mediante Memorando N° 001486-2022-ITP/OA del 30 de marzo de 2022, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe N° 000636-2022-ITP-OA-ABAST, mediante el cual señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles, contenidos en la propuesta de tarifario del CITEmadera, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 000494-2022-ITP/OGRRHH del 30 de marzo de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto, contenido en la propuesta de tarifario del CITEmadera, señalando que se encuentra conforme; Que, mediante Memorando N° 1506-2022-ITP/ OPPM del 01 de abril de 2022, sustentado en el Informe Técnico N° 029-2022-ITP/MODERNIZACION y en el Memorando Nº 1719-2022-ITP/OPPM de fecha 13 de abril de 2022, sustentado en el Informe Nº 0029-2022- ITP/MODERNIZACION, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable respecto de la incorporación de cinco (05) servicios de los cuales cuatro (04) corresponden a nuevos servicios y uno (01) al cambio de denominación de un servicio ya existente (servicio N° 24) y la exclusión del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” en el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE; Que, mediante Informe Nº 000154-2022-ITP/OAJ del 22 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde incorporar cinco (05) servicios tecnológicos y excluir el servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” en el