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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2065933-1 Nombran en Misión Diplomática a Oficial General, Oficiales Superiores y Personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías del Exterior, y disponen la adecuación de diversos cargos previstos en la R.S. N° 003-2022-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342-2022-DE Lima, 10 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 0044/S-1.a/1/002.00 de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 1538 S-CGE/N-01.3/02.00, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 00780-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00447-2022-MINDEF/SG-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su modi fi catoria, establece, entre otros, que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso, tendrá los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia; Que, el numeral 15 del literal B) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015- DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Ministerial se aprueba el Reglamento de Agregadurías Militares; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019- DE/SG, se aprueba el “Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior”, en adelante el Reglamento; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, se modi fi caron los artículos 6, 14, 15 y 16 del referido Reglamento; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; teniendo presente que, el número de vacantes y los cargos que desempeña el personal militar en la Agregadurías en el exterior se establecen por resolución suprema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento, dispone que Agregado Militar, Naval o Aéreo es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada. El O fi cial más antiguo de ellos se acredita también como “Agregado de Defensa”. En el caso que solo exista un O fi cial, este se acreditará como “Agregado de Defensa”. Asimismo, el literal b) del referido artículo dispone que Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto es el cargo desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda, coadyuvando al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa y es acreditado a una Embajada; siendo el segundo en la jerarquía de la Agregaduría de cada Institución Armada y, cuando sea estipulado en el cargo de nombramiento, cumplirá funciones como O fi cial de Enlace en las dependencias militares del país receptor; Que, por otro lado, el literal c) del precitado artículo 6 del Reglamento, dispone que el cargo de Auxiliar de la Agregaduría es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior, el cual es acreditado a una Embajada; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que vía resolución ministerial se nombra al personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 003-2022-DE, se aprobaron, entre otros, las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores del Ejército del Perú en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de febrero, por un período máximo de dos (2) años; Que, por medio del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 004-2022-DE, se aprobaron las vacantes y cargos a ser desempeñados por Personal Técnico del Ejército del Perú en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de julio de 2023, por un período máximo de dos (2) años. Que, con O fi cio N° 0044 / S-1.a/1/002.00, la Comandancia General del Ejército del Perú, remite al Ministerio de Defensa la propuesta institucional de la citada Institución Armada para la selección y nombramiento de personal militar en misión diplomática al exterior; Que, con O fi cio Nº 000780-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico Nº 136-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa mani fi esta que la Comisión de Selección, a través del Acta de fecha 16 de marzo de 2022, teniendo en consideración la propuesta efectuada por el Ejército del Perú, ha aprobado la relación del personal militar de dicha Institución Armada que desempeñará los cargos en las Agregadurías del Exterior, determinados en la Resolución Suprema Nº 003-2022-DE y en la Resolución Suprema Nº 004-2022-DE, precisando que se ha observado los requisitos que establece el Reglamento, sobre la base de la evaluación efectuada preliminarmente por el Ejército del Perú. Asimismo, la referida Dirección General, indica que, de conformidad con lo manifestado en el O fi cio N° 1538 S-CGE/N-01.3/02.00, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, se encuentra justi fi cada la modi fi cación del término del periodo del nombramiento de los O fi ciales para Agregados, al 31 de diciembre de 2024; así como la modi fi cación de la denominación de los mismos, en aquellos países donde se ha nombrado a más de un Agregado, a efectos que el O fi cial más antiguo de ellos se acredite también como “Agregado de Defensa”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior; Que, mediante Informe Legal N° 00447-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el nombramiento en Misión Diplomática del personal militar del Ejército del Perú, en los términos propuestos por la Comisión de Selección correspondientes, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Relaciones Internacionales, por encontrarse acorde con la normativa vigente sobre la materia;