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9 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con Extra FAP Nº 000323-2022-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, de Cadetes de Cuarto Año de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que participen en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicada en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de mayo al 23 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 24 de junio de 2022; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 01033-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 190-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00648-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, de Cadetes de Cuarto Año de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que participen en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicada en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al personal de Cadetes de Cuarto Año de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla a continuación, para participar en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ubicada en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de mayo al 23 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 24 de junio de 2022. Cadete de Cuarto Año FAP Ashley Stacy VARGAS MENDOZA DNI: 75918969 NSA: O-9884418 Cadete de Cuarto Año FAP José Fernando QUIROZ BENAVIDES DNI: 74968281 NSA: O-9885818 Cadete de Cuarto Año FAP Juan José Eloy MIÑAN CORONADO DNI: 71587258 NSA: O-9882318 Cadete de Cuarto Año FAP Diego Enrique CHÁVEZ ÁLVAREZ DNI: 60761268 NSA: O-9881918 Cadete de Cuarto Año FAP Williams Manuel CANO ÁVILA DNI: 72132144 NSA: O-9881418 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 1,069.38 / 31 x 16 días x 5 personas x 20% US$ 552.00 US$ 1,069.38 / 30 x 23 días x 5 personas x 20% US$ 819.95 Total a pagar US$ 1,371.95 Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para los participantes, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- Los Cadetes autorizados debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- - Los Cadetes autorizados en el artículo 1, están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.