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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Reconocimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. (...); De acuerdo, a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que las municipalidades, dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas comprende plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”. Art. 56º “Son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construido y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; Que, estando a lo expuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30711 – Ley que establece Medidas Complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el cual establece: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios bene fi ciarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual. En tales casos la adjudicación de los predios es onerosa, con excepción de los centros poblados. las municipalidades provinciales están autorizadas para trasladar los costos que les demande la titulación de dichos predios; a aplicar los procesos de venta directa a quienes hayan acreditado los requisitos de ley; a ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable. Mediante directivas emitidas por el COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención”; Que, de la misma forma la Cuarta Disposición Complementaria y Final del D. S. Nº 005-2019-VIVIENDA, dice a la letra: “Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente veri fi can si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA”, de la misma manera el articulo 20 inc. d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, estas continúan con el proceso de Formalización individual conforme al marco legal correspondiente; Asimismo, lo mencionado en la Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, Ley Nº 31056, en su segunda disposición complementaria nos precisa: Para efectos de no paralizar las acciones de formalización y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se presume que a la culminación del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ley, (...); Que, mediante el informe Nº 010-2020-SGCAT/ NECM, remite la propuesta técnica para la Aprobación de la Ordenanza Municipal de Inserción al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el Trámite de Titulación o Adjudicación de Predios en el marco de la Ley Nº 30711, el Informe Nº 126-2021-SGCAT-GIDUR-MPA/MECM, y estando con la Opinión Legal Nº 024-2022-MPA/GAJ, declara PROCEDENTE la creación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro el procedimiento administrativo denominado TITULACIÓN O ADJUDICACIÓN DE PREDIOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30711 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL; Estando a lo Expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8º concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSERCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TITULACIÓN O ADJUDICACIÓN DE PREDIOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30711 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDADES PROVINCIAL DE AZÁNGARO” Artículo Primero.- APROBAR LA INSERCIÓN del Procedimiento Administrativo TITULACIÓN O ADJUDICACIÓN DE PREDIOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30711 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2019-CM-MPA/SG. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de tramitación de TITULACIÓN O ADJUDICACIÓN DE PREDIOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30711 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, de acuerdo al siguiente cuadro: DENOMINACIÓN COSTO (S/.) TRANSFERENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD INSCRITO Y TRANSFERIDO POR COFOPRI A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO EN EL MARCO DE LA LEY 30711541.16 FORMALIZACIÓN DE PREDIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (PAD)-PROCESO INDIVIDUAL364.62 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR REGULARIZACIÓN DE TRACTO SUCESIVO - PROPIEDAD INDIVIDUAL338.87 OPOSICIÓN A CUALQUIER TIPO DE TRAMITE ADMINISTRATIVO PRESENTADO ANTE LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO48.73 Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal Web (www.muniazangaro.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, distribución y noti fi cación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FLAVIO J. MAMANI HANCCO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2066569-1