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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE PUNTA NEGRA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Punta Negra, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Comité Distrital de Salud es presidido por el(la) alcaldes(a) distrital. 2. El/la Secretario de Coordinación debe ser presidido por el jefe médico del Centro de Salud de Punta Negra. 3. El/la Gerente(a) de Desarrollo Social4. El/la directora(a) de la DIRIS Lima Sur5. El/la jefe(a) de la RIS Lurín y Balnearios6. El/la encargado(a) del PROMSA – Centro de Salud7. El/la representante del Comité Comunitario Anti COVID – CCA 8. El/la representante de la DEMUNA9. El/la representante del CCL distrital.10. El/la representante del cuerpo de bomberos voluntarios 125 11. El/la Subprefecto(a) distrital12. El/la representante de la Comisaria distrital PNP13. El/la representante del comité Vaso de Leche O.S.B 14. El/la representante de Comedores Populares15. El/la representante de Actores Sociales16. El/la representante de Voluntarios “Proyectos Sociales Sur” En caso existan otras instituciones cuyo quehacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de Salud en calidad de invitados. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud de Punta Negra, en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud de Punta Negra, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Comité Distrital de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2066580-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Decreto de Alcaldía que aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año 2023 de la Municipalidad de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MDS Surquillo, 6 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; eI informe Nº 067-2022-GPPCI-MDS, expedido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 158-2022-GDSEJ/MDS, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Memorandum Nº 510-2022-GM-MDS, emitido por la Gerencia Municipal; respecto a la aprobación del cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año 2023 de la Municipalidad de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y de conformidad con el artículo 42º de la ley acotada, está facultado, para que a través de Decretos de Alcaldía establezca normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 503-MDS, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento del Proceso de Formulación del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del año 2023 de la Municipalidad Distrital de Surquillo; disponiendo el artículo segundo la facultad del señor Alcalde para dictar las disposiciones reglamentarias de la ordenanza acotada, a través de Decreto de Alcaldía, para la mejor aplicación de la misma; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año 2023 de la Municipalidad de Surquillo, el mismo que en anexo se adjunta al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario