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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / sus circunscripciones, a fi n de garantizar, entre otros, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público y la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fi n de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico – ambientales; Que, el artículo 125° de la citada norma, establece los denominado Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles-DAET, señalando que estos son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edi fi cación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor, teniendo como objetivos, entre otros, promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edi fi caciones; Que, a través de la Ordenanza N° 581/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprueba la ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene por objeto regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la fi nalidad de promover la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores; Que, mediante Memorándum N° 159-2022-GAC/ MM, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el Informe N° 63-2022-SGLEP-GAC/MM, de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, la cual propone modi fi car el literal b) del numeral 6.2.8 y el literal c) del numeral 6.2.9 del artículo 6°, el numeral 20.2.1.3 del artículo 20° y los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26° de la citada Ordenanza N° 581/MM, indicando que el mismo coadyuvará a mejorar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, entre otros; además, sugiere la inclusión de la Av. La Mar en el Plano Nº 01 de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible, permitiendo una altura adicional de dos (2) pisos, con la fi nalidad de promover las edi fi caciones sostenibles en dicha vía, lo cual se encuentra alineado al PUD 2019 – 2029; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 168-2022-GAC/MM emite opinión favorable a la propuesta normativa que modi fi ca la Ordenanza Nº 581/MM, incorporando lo recomendado por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas mediante Informe N° 74-2022-SGLEP-GAC/MM; en atención a lo solicitado en el Memorándum Circular N° 9-2022-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Que, a través del Informe Nº 089-2022-GDUMA/MM, la Gerencia Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 581/MM que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, el mismo que se sustenta en los fundamentos establecidos en el Informe Técnico Nº 32-2022-GDUMA/MM e Informe Legal Nº 8-2022-GDUMA/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 089-2022-GAJ/MM, opina que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.2 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad (...) 6.2.2. Reducción del Consumo de Electricidad (...)c. Iluminación con energía solar, como mínimo en el 50% de las áreas comunes, exceptuando los niveles destinados a estacionamientos de la edi fi cación que no se consideran para el establecimiento del porcentaje. En el 50% de las áreas a considerar deben incluirse necesariamente iluminación y ventilación natural en los pasadizos que comunican las unidades inmobiliarias ubicadas en el semisótano y los pisos sobre el nivel cero. (…)”Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.8 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad (...) 6.2.8. Estacionamientos para bicicletas (...) c. Los espacios para los estacionamientos de bicicletas deberán contar con los elementos de sujeción y anclajes necesarios, para asegurar las bicicletas y cumplir con las dimensiones mínimas que se detallan en el siguiente gráfi co: (67$&,21$0,(1723(53(1',&8/$5  )XHQWH3ODQ0DHVWURGH&LFORYtDVGH/LPD\&DOODR     (67$&,21$0,(1722%/,&82 )XHQWH3ODQ0DHVWURGH&LFORYtDVGH/LPD\&DOODR (…)”