TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Circular Nº 9-2022-GDUMA/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 74-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 168-2022-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 27-2022-GDUMA/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 32-2022-GDUMA/MM y el Informe Legal Nº 8-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 089-2022-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 310-2022-GM/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 35-2022-SG/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de