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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.9 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad (...) 6.2.9. Calidad ambiental interior, azotea verde, área verde y muro verde (...)c. El porcentaje mínimo de área verde establecido en la azotea será del 30%, pudiendo implementar total o parcialmente huertos urbanos en las edi fi caciones de uso residencial u otros usos donde sus residentes y/o ocupantes se puedan bene fi ciar del cultivo, con la fi nalidad de promover la agricultura urbana y el autoconosumo de productos, para cuyo caso esta área será de uso común. (…)”Artículo Cuarto.- MODIFICAR el subnumeral 20.1.2.3 del numeral 20.1.2 del número 20.1 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- Incentivos para Edi fi cación Sostenible (...) 20.1. Incremento de área techada por construcción sostenible (...)20.1.2. Características(...)20.1.2.3. Se podrá incrementar el área techada y llegar al máximo de la altura permitida, independientemente del CEPRE escogido, a los lotes ubicados sólo en los siguientes ejes: Av. José A. Larco, Av. Del Ejército, Av. Petit Thouars, Av. Angamos, Av. Tomas Marsano, Av. La Mar y Av. Roosevelt. (…)”Artículo Quinto.- DEROGAR el subnumeral 20.2.1.3 del numeral 20.2.1 del número 20.2 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM. Artículo Sexto.- MODIFICAR el subnumeral 20.3.1.4 del numeral 20.3.1 del número 20.3 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- Incentivos para Edi fi cación Sostenible (...) 20.3. Reducción del Área mínima por Unidad de Vivienda (...)20.3.1. Ámbito de aplicación(...)20.3.1.4 En el eje de la Av. Tomás Marsano, Av. La Mar y Av. Roosevelt, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del parámetro del área mínima por unidad de vivienda. (…)” Artículo Séptimo.- MODIFICAR el subnumeral 20.4.1.4 del numeral 20.4.1 número 20.4 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 20.- Incentivos para Edi fi cación Sostenible (...) 20.4. Reducción del número mínimo de estacionamientos (...)20.4.1. Ámbito(...)20.4.1.4 En el eje de la Av. Tomás Marsano y Av. Roosevelt, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del número mínimo de estacionamientos. (…)”Artículo Octavo.- MODIFICAR el numeral 26.1 del artículo 26° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 26.- Del Expediente Técnico 26.1 Para la presentación del Expediente Técnico, adicional a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edi fi cación, es requisito la presentación del documento público donde se destine a perpetuidad el área del retiro frontal (de uso privado) para uso público irrestricto, debiendo ser inscrito por el propietario como carga registral en la partida del registro de predios correspondiente. Así mismo, para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edifi cación, se deberá adjuntar la partida registral con la carga inscrita. (…)” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MODIFICAR el Anexo 01 aprobado mediante Ordenanza N° 581/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, de acuerdo a lo siguiente: Anexo 01: Plano N° 01 – Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Catastro y demás áreas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- DISPONER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edi fi cación, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 11 de mayo de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde