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4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 08-2022-DA/MPC.- Aprueban e integran formatos al Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-DA/MPC, para el cumplimiento de funciones de la Gerencia de Recaudación dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas 87 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA D.A. N° 003-2022-MDLP .- Disponen que el Himno Oficial del distrito de La Perla pase a formar parte del Patrimonio Municipal y de los Bienes de Propiedad Municipal, y que sea entonado en todo acto público oficial 90D.A. N° 004-2022-MDLP .- Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla 90 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Ordenanza N° 590-2022-MPO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa (Separata Especial) SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Ordenanza N° 590-2022-MPO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31478 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL AÑO 2022 Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Artículo 2. Autorización de retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias Se autoriza de manera extraordinaria a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Artículo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera: 3.1. Los a fi liados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 3.2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el a fi liado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero. 3.3. En el caso de que el a fi liado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso. Artículo 4. Intangibilidad de fondos El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2069536-1