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19 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Que, los gastos que genere el viaje de los mencionados comisionados, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, según lo indicado en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota Nº 0000000935; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el citado viaje, así como garantizar el normal funcionamiento y actividades de la Dirección Ejecutiva del referido Proyecto Especial, mediante el encargo de funciones correspondiente, conforme al marco normativo vigente aplicable; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo, dentro del marco del Tratado de Cooperación Amazónica Peruano – Colombiano; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Gabriel Valentín Souza Panaifo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; y del señor Rolando López Vela, Especialista de la Dirección de Desarrollo Agroeconómico del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; a la ciudad de Quito, cantón de Quito, provincia de Pichincha; ciudad de La Joya de los Sachas, cantón de La Joya de los Sachas, provincia de Orellana; y, ciudad de Nueva Loja, cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, del 22 al 26 de mayo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; debiendo los comisionados presentar un informe documentado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas, conforme a Ley, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, de acuerdo al detalle siguiente: Nombres y apellidos Viáticos US$ 370 x 05 díasTotal de Viáticos (US$)Pasajes aéreos (US$)Total global (US$) Gabriel Valentín Souza Panaifo1 850,00 1 850,00 482,00 2 332,00 Rolando López Vela 1 850,00 1 850,00 150,00 2 000,00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente autorización no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación.Artículo 4.- Encargar al señor Jimmy Hernández Alegría, Director de la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; las funciones de Director Ejecutivo del citado Proyecto Especial, a partir del 22 de mayo de 2022, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del Titular del referido Proyecto Especial; conforme al marco normativo vigente aplicable. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2069532-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco del Decreto de Urgencia N° 031-2021 y sus modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 102-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias o fi ciales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; precisándose que la concertación de tales operaciones, de los fi nanciamientos contingentes, así como la contratación de garantías, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas, dispone que las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 031-2021, continúan ejecutándose durante el Año Fiscal 2022, exceptuándose de lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que la vigencia del referido Decreto de Urgencia, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF dentro de la gama de instrumentos que ha diseñado en el marco de la pandemia para atender las necesidades de sus países miembros, ha denominado a este tipo de operaciones como “Proyecto”, por lo que en el marco de la autorización señalada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, la República del Perú acuerda una