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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 00110-2022-MINAM/ VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando N° 00248-2022-MINAM/VMGA/DGECIA y el Memorando N° 00316-2022-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 00386-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00036-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 00465-2022-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00228-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de promover la investigación cientí fi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, conforme al numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante Resolución Ministerial N° 171-2016-MINAM, se aprobó la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, la cual tiene por fi nalidad fomentar y guiar las actividades de la investigación ambiental del país, siendo su propósito identi fi car estrategias y proponer líneas temáticas prioritarias para que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere; Que, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través del Memorando N° 00248-2022-MINAM/VMGA/DGECIA y el Informe N° 00110-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA, propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de elaborar la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental al 2030, en el marco de sus funciones señaladas en el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; Que, mediante el Informe N° 00036-2022-MINAM/ SG/OGPP/OM, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la creación del grupo de trabajo; Que, mediante el Informe N° 00228-2022-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable a la propuesta antes señalada;Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental al 2030, en el marco de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside. b) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) E/la Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. d) El/la Director/a General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales. e) El/la Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. f) El/la Director/a General de Diversidad Biológica.g) El/la Director/a General de Cambio Climático y Deserti fi cación. h) El/la Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos. i) El/la Director/a General de Calidad Ambiental. j) El/la Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental. k) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Geofísico del Perú (IGP). l) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). m) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). n) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). o) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). p) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). q) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). r) El/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” (PEPENAR). s) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. t) El/la Director/a de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un representante alterno, que es designado mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría técnica del grupo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles,