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20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / operación de endeudamiento externo con el citado Banco, denominada “Proyecto Perú Vacunación COVID-19”; hasta por un monto de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender el gasto correspondiente para la adquisición de vacunas contra la COVID-19; Que, la citada operación de endeudamiento externo está fuera del monto máximo autorizado en la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo contempla: i) la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, iii) la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas; en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, denominada “Proyecto Perú Vacunación COVID-19”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender el gasto correspondiente a la adquisición de vacunas contra la COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19.1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante diecinueve (19) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 10% el 15 de junio de 2027 correspondiente a la primera cuota y 5% del 15 de diciembre de 2027 hasta el 15 de junio de 2036 correspondientes a las siguientes dieciocho (18) cuotas. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señalados en la parte considerativa de la presente norma. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión; así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Proyecto Perú Vacunación COVID-19” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2069536-3