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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000172-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos unidades bibliográ fi cas (1858-1867) de la producción académica de Manuel Atanasio Fuentes Delgado, pertenecientes a dicha institución; Que, a través del Informe Técnico N° 000002-2022-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de dos unidades bibliográ fi cas (1858-1867) de la producción académica de Manuel Atanasio Fuentes Delgado, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000027-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de dos unidades bibliográ fi cas (1858-1867) de la producción académica de Manuel Atanasio Fuentes Delgado, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el señor Manuel Atanasio Fuentes (1820- 1889) fue un destacado escritor y periodista peruano. Conocedor y estudioso de la ciudad de Lima, además de abogado, médico, publicista, editor y funcionario público. Es considerado como uno de los escritores más prolí fi cos y versátiles que dio el siglo XIX peruano; Que, la importancia, valor y signi fi cado de sus obras radica por ser una fuente de información primordial para el conocimiento y entendimiento de la historia, tradiciones, costumbres e identidad de la ciudad de Lima de antaño, además de haber plasmado en ellas un importante testimonio sobre hechos y personas de la sociedad peruana de su tiempo; Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográ fi cas analizadas, además de ser primeras ediciones, destacan también por su integridad al haber preservado en el tiempo sus encuadernaciones de época y todas sus láminas completas, poco común en nuestro medio libresco, realzando su valor. Asimismo, presentan singularidades y características únicas que los diferencian de otros ejemplares con el mismo título y edición que permiten conocer sobre su historia y procedencia como son las marcas de propiedad (exlibris y sellos de bibliotecas particulares) de Ricardo Palma Soriano y Manuel Cisneros Sánchez, cuyas colecciones se custodian en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades bibliográ fi cas (1858-1867) de la producción académica de Manuel Atanasio Fuentes Delgado, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2068689-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2022-DE Lima, 16 de mayo de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 2579/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01077-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00689-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Inspectoría de la Marina de Guerra del Perú está conformado por la Inspectoría General de la citada Institución Armada, como Órgano Rector, en representación del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose considerado para el año 2022 la ejecución de una Inspección Programada General Operativa, Administrativa y de Control de Gestión, a la