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5 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificaciones al “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2022-EF/51.01 Lima, 19 de mayo de 2022 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, la de emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01, se aprueba el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, que tiene como objeto establecer disposiciones para el registro, cierre y presentación de la programación y ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos; Que, el numeral 3 del citado Instructivo, establece las disposiciones generales para el Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS), el mismo que se encuentra orientado al cumplimiento de las etapas de identi fi cación de cuentas contables, levantamiento de datos, análisis y evaluación, toma de decisiones y conservación de la documentación del proceso de depuración y sinceramiento contable; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final contenida en el numeral 7 del Instructivo, establece el registro contable de los resultados del avance de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS), como parte del procedimiento de Depuración y Sinceramiento Contable; Que, el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, debe ser realizado en forma oportuna, con el fi n de asegurar la continuidad del proceso de depuración y sinceramiento contable, motivo por el cual resulta necesario incorporar lineamientos para el registro contable de los resultados de avance del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS), a fi n de precisar el momento de su registro contable y las fechas aplicables para su elaboración y aprobación; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos” a fi n de incorporar escenarios que garanticen una mayor fl uidez operativa y administrativa al proceso, y establecer el tratamiento de la casuística identi fi cada, así como su aprobación y formalización cuando corresponda, y su respectiva presentación de los resultados de avance a la Dirección General de Contabilidad Pública mediante comunicado;De conformidad con lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto La presente Resolución Directoral tiene por objeto modi fi car el numeral 3, incorporar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria en el numeral 8, y derogar la Quinta Disposición Complementaria Final del numeral 7 del Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01 Artículo 2. Modi fi cación del numeral 3 del Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01 Modi fi case el numeral 3 del Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos, aprobado mediante Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51-01, en los siguientes términos: “3. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PDS (…)Registro contable de los resultados de avance del PDS 3.11 Los registros contables procedentes de las acciones de depuración y sinceramiento contable, cuyos procedimientos de registro, para todos los efectos, se regulan en la presente sección, y constituyen una condición necesaria para la presentación de la información fi nanciera que la entidad debe realizar a la DGCP. 3.12 La/El jefa/e de la O fi cina de Contabilidad o quien haga sus veces, bajo la supervisión de la/el jefa/e de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces en la unidad ejecutora o entidad individual, efectúa el registro contable de la ejecución de los resultados de avance del PDS en el periodo en el que estos se ejecutaron, sobre la base de la documentación sustentatoria, referida en el numeral 6.5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, previa autorización mediante resolución de la/el titular de la entidad; asimismo, informa dichos registros a la CF o CU. 3.13 El registro contable de los resultados de avance del PDS debe ser efectuado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.12 del Instructivo, exceptuando los siguientes casos: i) En transacciones y otros hechos económicos a corregir, previamente autorizados por la/el jefa/e de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, que se deriven de la continuación o culminación de una operación registrada en un expediente administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de ingresos o de gastos (por ejemplo: rendiciones de viáticos, rendiciones entregas a rendir, rendiciones de cajas chicas y otros); es registrado por el/la jefe/a de la O fi cina de Contabilidad o quien haga sus veces, la CDS toma conocimiento y veri fi ca el registro contable realizado sobre la base de la documentación sustentatoria y además, incluye el efecto en el PDS, si el indicio e importe no estuvieran comprendidos. La/El titular formaliza los resultados a través de la resolución de aprobación de avances del PDS según lo dispuesto en este Instructivo. ii) En transacciones y otros hechos económicos a corregir previamente autorizados por la/el funcionaria/o o servidora/