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17 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, 3. su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión, 4. su contenido se relacione con información o fi cial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa, 7. su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 103-2022/SIS, se aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2025 Ampliado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Acta de Reunión N° 002-2022-SIS/ CPE de fecha 20 de mayo de 2022, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud valida el Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Memorando N° 000096-2022- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 0019-2022-SIS/OGPPDO-YMBG, por medio del cual sustenta y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Seguro Integral de Salud, señalando que el mismo ha sido elaborado conforme a los dispositivos legales vigentes; precisando además que el referido instrumento ha sido validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud; Que, con Informe Legal N° 000016-2022-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, contando con la opinión técnica favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, resulta viable la emisión de la resolución jefatural que apruebe el Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Seguro Integral de Salud; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la “Guía para el Planeamiento Institucional” del CEPLAN aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2016-SA y conforme a lo dispuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Seguro Integral de Salud, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional es responsable de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2069562-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0019-2022-CD-OSITRAN Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS:La Carta N° LINEA1-2022-0766 presentada por Tren Urbano de Lima S.A.; el Informe N°090-2022-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N°213-2022-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2012-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A., el cual fuera modi fi cado mediante