Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto; del Jefe (e) de la O fi cina de Tecnologías de Información; y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley del CONCYTEC, en la Resolución de Secretaria General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG, “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas”, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - “Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento y fi nes. Artículo 3- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Las entidades del sector público y privado que realizan actividades de CTI en el Perú, dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Directiva deben solicitar su adhesión a la Plataforma PerúCRIS, a través de sus Sistemas CRIS institucionales o al Subsistema de carga y edición de datos de la Plataforma. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el mismo día, de su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2069572-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2022-INEI Lima, 19 de mayo de 2022Visto el O fi cio N° 395-2022-INEI/OTED y el Informe N° 001-2022-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, el artículo 19 del Reglamento establece que el Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de manera permanente y que las municipalidades están obligadas a brindar información anual y cuando sea necesario. Asimismo, en su artículo 20 se dispone que la actualización de la información, se hará en formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto; Que, en ese marco normativo, la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, mediante los documentos del visto solicita autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2022 y la aprobación de los formularios 01 y 02 para el levantamiento de la información estadística; Que, en ese sentido, resulta viable autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2022, y aprobar los Formularios 01 y 02, fi jando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2022, que se ejecutará a partir del 30 de mayo 2022, y estará cargo de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Aprobar el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo electrónico en formato PDF, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea, utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante o fi cio dirigido al Alcalde. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 15 de julio 2022, los mismos que serán remitidos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática a los correos electrónicos renamu@inei.gob.pe y mesadepartes@inei.gob.pe; y, en los otros departamentos del país, a las O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyos correos electrónicos se consignan en el Anexo que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar, a los Directores Departamentales y Zonales de las O fi cinas Departamentales y Zonales