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18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-CD- OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo N° 030-2018-CD-OSITRAN; Que, a través de la Carta GYMF-2021-0991, se comunicó al OSITRAN, la nueva denominación social de la empresa concesionaria a cargo de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, la cual fue modi fi cada por Tren Urbano de Lima S.A.; Que, a través de la Carta N° LINEA1-2021-0820, de fecha de recepción 19 de octubre de 2021, la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. solicitó la aprobación del proyecto de modi fi cación del Reglamento en mención; Que, mediante los Memorandos N° 647-2021-GAU- OSITRAN y N° 648-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 446-2021-GAJ-OSITRAN y N° 03087-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto a la propuesta de modi fi cación presentada por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A.; Que, mediante O fi cios N° 765-2021-GAU-OSITRAN, N° 796-2021-GAU-OSITRAN, N° 866-2021-GAU-OSITRAN, N° 140-2022-GAU-OSITRAN y N° 0205-2022-GAU-OSITRAN la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de modi fi cación de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta N° LINEA1-2022-0766, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 002-2022-GAU- OSITRAN de fecha 04 de abril de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante el Memorando N°213-2022-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A.; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N°090-2022-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 765-2022-CD-OSITRAN de fecha 18 de mayo de 2022; y sobre la base del Informe N°090-2022-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A., en los términos señalados en el Informe N°090-2022-GAU-OSITRAN. Artículo 2 .- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 3 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N°090-2022-GAU-OSITRAN a Tren Urbano de Lima S.A. Artículo 4 .- Disponer que la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. difunda en su página web institucional la modi fi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2069394-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Formalizan aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - “Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 054-2022-CONCYTEC-P Lima, 20 de mayo de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 040-2022-CONCYTEC- DEGC y el Informe N° 028-2022-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, el Informe Nº 072-2022-CONCYTEC-OGA-OTI de la O fi cina de Tecnologías de Información de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 020-2022-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad; el Proveído Nº 50-2022-CONCYTEC-OGPP- de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N°s 037 y 065-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveídos N°s 092 y 162-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N°