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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 037-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 092-2022-CONCYTEC-OGAJ, señala que de acuerdo a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante la Ley Marco, el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que se encuentra conformado, entre otros, por las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTel, instituciones e integrantes de la comunidad cientí fi ca; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; los institutos públicos de investigación (IPI), y todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos o incentivos para el desarrollo de CTI; Que, agrega, que conforme al artículo 4 de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, mediante el Memorando Nº 040-2022-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento remite el Informe N° 028-2022-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, a través del cual sustenta técnicamente la propuesta de “Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC”; Que, dicha Dirección señala que la Directiva tiene por objetivo establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el desarrollo y operación de la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), a través de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Plataforma PerúCRIS), administrada por el Pliego CONCYTEC. Asimismo, tiene por fi nalidad promover la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTI, la intercomunicación e interoperabilidad entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras y brindando acceso abierto a los resultados de la producción en CTI generados con fondos públicos; así como permitir el desarrollo de la estadística cientí fi co-tecnológica y la obtención, sistematización y difusión de la información necesaria para el planeamiento, la promoción, la ejecución y la evaluación de las actividades en CTI; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de Vistos, señala que el CONCYTEC de acuerdo al literal t) del artículo 11 de la Ley Marco, tiene como función: Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información cientí fi ca, para un manejo ágil, oportuno y e fi ciente de la estadística cientí fi co-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTel; Que, en concordancia con ello, indica que el artículo 24 de la Ley Marco, dispone que el CONCYTEC promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre los distintos integrantes del SINACYT y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y e fi ciente de la estadística en CTI que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI. Así como, la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y el acceso abierto a la información generada con fondos públicos. La red nacional facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuya a fortalecer el SINACYT y que su operación está a cargo del CONCYTEC; Que, cita que, el artículo 6 de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica establece que la promoción y desarrollo de la CTel es responsabilidad que asume el Estado a través del SINACYT, bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC. El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran, actuando en forma conjunta y concertada con otras personas naturales y jurídicas vinculadas a dichas actividades, en todo el país. Con tal fi nalidad, las referidas entidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende: (…) d) El establecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información Cientí fi ca; Que, re fi ere que las disposiciones de la Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público y privado que realizan actividades en el ámbito de la CTI en el país, pertenecientes al SINACYT; Que, a través del Informe N° 020-2022-CONCYTEC- OGPP-OMGC, la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído N° 50-2022-CONCYTEC-OGPP, señala que la Directiva remitida por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento fue formulada en el marco de sus competencias funcionales establecida en el ROF del CONCYTEC. Asimismo, advierte que la propuesta cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva N° 007-2021-CONCYTECSG, “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas”; por lo cual, otorga opinión técnica favorable; Que, mediante el Informe N° 072-2022-CONCYTEC- OGA-OTI, la O fi cina de Tecnologías de Información de la O fi cina General de Administración señala que dentro de la formulación de la directiva, se han considerado actividades en las que participa y que luego de la revisión y análisis de las mismas, brinda opinión técnica favorable al encontrarse en el marco de sus funciones; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 065-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 162-2022-CONCYTEC-OGAJ, indica que en Sesión Ordinaria N° 151, de fecha 26 de abril de 2022, el Consejo Directivo del CONCYTEC, acordó aprobar la Directiva antes mencionada; Que, precisa que el sub numeral 5.3.1 de la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG, “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, señala que mediante Resolución de Presidencia se formaliza la aprobación de Directivas que emite el CONCYTEC en su calidad de ente rector, cuyo contenido afecta al interés, obligaciones y/o derechos de los administrados y/o integrantes del SINACYT; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con los Informes y Proveídos de Vistos, señala que luego de revisada la propuesta que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el pliego CONCYTEC planteada por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y contando con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable legalmente la misma, toda vez que, con ella se promoverá la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTI, la intercomunicación e interoperabilidad entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras y brindando acceso abierto a los resultados de la producción en CTI generados con fondos públicos, por lo que corresponde emitir la Resolución de Presidencia que formalice dicho acuerdo; Con el visado de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; de la Coordinadora de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, del Jefe (e) de la O fi cina General de