TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3, –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas– (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2. del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 241021-39-T, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AREQUIPA 0 AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE 0 AREQUIPA - CAYMA 0 AREQUIPA - CERRO COLORADO 0 AREQUIPA - CHARACATO 0 AREQUIPA - CHIGUATA 0 AREQUIPA - JACOBO HUNTER 0 AREQUIPA - JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO0 AREQUIPA - LA JOYA 0 AREQUIPA - MARIANO MELGAR 0 AREQUIPA - MIRAFLORES 0 AREQUIPA - MOLLEBAYA 0 AREQUIPA - PAUCAR PATA 0 AREQUIPA - POCSI 0 AREQUIPA - POLOBAYA 0MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AREQUIPA - QUEQUEÑA 0 AREQUIPA - SABANDÍA 0 AREQUIPA - SACHACA 0 AREQUIPA - SAN JUAN DE SIGUAS 0 AREQUIPA - SAN JUAN DE TARUCANI 0 AREQUIPA - SANTA ISABEL DE SIGUAS 0 AREQUIPA - SOCABAYA 0 AREQUIPA - TIABAYA 0 AREQUIPA - UCHUMAYO 0 AREQUIPA - VITOR 0 AREQUIPA - YANAHUARA 0 AREQUIPA - YARABAMBA 0 AREQUIPA - YURA 0 CAMANÁ 0 CAMANÁ - NICOLÁS DE PIÉROLA 0 CAMANÁ - SAMUEL PASTOR 0 CARAVELÍ 0 CARAVELÍ - ACARI 0 CARAVELÍ - ATICO 0 CARAVELÍ - BELLA UNIÓN 0 CARAVELÍ - CAHUACHO 0 CARAVELÍ - CHALA 0 CARAVELÍ - CHAPARRA 0 CARAVELÍ - HUANUHUANU 0 71 CARAVELÍ - JAQUI 0 CARAVELÍ - LOMAS 0 CARAVELÍ - QUICACHA 0 CARAVELÍ - YAUCA 0 CASTILLA 0 CASTILLA - ANDAGUA 0 CASTILLA - AYO 0 CASTILLA - CHOCO 0 CASTILLA - MACHAGUAY 0 CASTILLA - URACA 0 CASTILLA - VIRACO 0 CAYLLOMA 0 CAYLLOMA - ACHOMA 0 CAYLLOMA - CABANACONDE 0 CAYLLOMA - COPORAQUE 0 CAYLLOMA - HUAMBO 0 CAYLLOMA - HUANCA 0 CAYLLOMA - LLUTA 0 CAYLLOMA - MACA 0 CAYLLOMA - MAJES 0 CAYLLOMA - SAN ANTONIO DE CHUCA 0 CAYLLOMA - TAPAY 0 CAYLLOMA - TISCO 0 CAYLLOMA - YANQUE 0 CONDESUYOS 0 CONDESUYOS - ANDARAY 0 CONDESUYOS - CAYARANI 0 CONDESUYOS - CHICHAS 0 CONDESUYOS - IRAY 0 CONDESUYOS - RÍO GRANDE 0 CONDESUYOS - SALAMANCA 0