Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101278-38-C, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.).2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON ANCÓN 04 4 ATE 04 4 BARRANCO 04 4 BREÑA 04 4 CARABAYLLO 04 4 CHORRILLOS 04 4 CIENEGUILLA 04 4 EL AGUSTINO 04 4 LA MOLINA 04 4 LA VICTORIA 04 4 LOS OLIVOS 04 4 LURIGANCHO 04 4 MAGDALENA DEL MAR 04 4 MIRAFLORES 04 4 PACHACAMAC 04 4 PUEBLO LIBRE 04 4 PUNTA NEGRA 04 4 SAN BORJA 04 4 SAN ISIDRO 04 4 SAN JUAN DE LURIGANCHO 04 4 SAN JUAN DE MIRAFLORES 04 4 SAN MARTIN DE PORRES 04 4 SANTA MARIA DEL MAR 04 4 SURQUILLO 04 4 1.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos observados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 44. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 44 44 ATE 44 44 BARRANCO 44 44 BREÑA 44 44 CARABAYLLO 44 44 CHORRILLOS 44 44 CIENEGUILLA 44 44 EL AGUSTINO 44 44 LA MOLINA 44 44 LA VICTORIA 44 44 LOS OLIVOS 44 44 LURIGANCHO 44 44 MAGDALENA DEL MAR 44 44 MIRAFLORES 44 44 PACHACAMAC 44 44 PUEBLO LIBRE 44 44 PUNTA NEGRA 44 44 SAN BORJA 44 44 SAN ISIDRO 44 44 SAN JUAN DE LURIGANCHO 44 44 SAN JUAN DE MIRAFLORES 44 44 SAN MARTIN DE PORRES 44 44 SANTA MARIA DEL MAR 44 44 SURQUILLO 44 44