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70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 _aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101307-37-H, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON ANCÓN 0 ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MAGDALENA DEL MAR 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUNTA NEGRA 05 5DISTRITOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 SAN MARTIN DE PORRES 0 SANTA MARIA DEL MAR 0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos observados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 55. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 55 55 ATE 55 55 BARRANCO 55 55 BREÑA 55 55 CARABAYLLO 55 55 CHORRILLOS 55 55 CIENEGUILLA 55 55 COMAS 55 55 EL AGUSTINO 55 55 LA MOLINA 55 55 LA VICTORIA 55 55 LOS OLIVOS 55 55 LURIGANCHO 55 55 MAGDALENA DEL MAR 55 55 MIRAFLORES 55 55 PACHACAMAC 55 55 PUNTA NEGRA 55 55 SAN BORJA 55 55 SAN ISIDRO 55 55 SAN JUAN DE LURIGANCHO 55 55 SAN JUAN DE MIRAFLORES 55 55 SAN MARTIN DE PORRES 55 55 SANTA MARIA DEL MAR 55 55 SURQUILLO 55 55 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101307-37-H. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101307-37- H, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 55 55 ATE 55 55 BARRANCO 55 55