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52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 102176-37-M, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON AMBO–COLPAS 0 24 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en el distrito citado es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 24.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en el distrito señalado, la diferencia entre ambas cifras — ”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”— se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS AMBO–COLPAS 24 24 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 102176-37-M. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral N° 102176-37- M, la siguiente cifra: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS AMBO–COLPAS 24 24 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 102176-37-M se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 102176-37-M. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N° 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071946-1 RESOLUCIÓN N° 0606-2022-JNE Expediente N.º EIERM.2022000175 SARIN–SÁNCHEZ CARRIÓN–LA LIBERTADELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral N° 109220-37-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR