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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101028-39-E, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: N.° DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON 1 CARHUAZ 0 2CARHUAZ - ACOPAMPA0 3CARHUAZ – ANTA0 4CARHUAZ - ATAQUERO0 5CARHUAZ – MARCARA0 6CARHUAZ – PARIAHUANCA0 7CARHUAZ – SAN MIGUEL DE ACO0 8CARHUAZ – SHILLA0N.° DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON 9 CARHUAZ – TINCO 0 10 CASMA - YAUTAN 0 11 HUARAZ 0 12HUARAZ – COLCABAMBA0 13HUARAZ - INDEPENDENCIA0 14HUARAZ - PARIACOTO03 15 HUARI – ANRA 0 16 HUARMEY 0 17HUARMEY – COCHAPETI0 18HUAYLAS – HUAYLAS0 19 RECUAY – CATAC 0 20RECUAY - HUAYLLAPAMPA0 21RECUAY – LLACLLIN0 22RECUAY – PAMPAS CHICO0 23 RECUAY - PARARIN 0 24RECUAY – TICAPAMPA0 25 SANTA 0 26SANTA – CACERES DEL PERU0 27SANTA – NUEVO CHIMBOTE0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos consignados en el cuadro precedente es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 3. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: N.° DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS 1 CARHUAZ 3 3 2CARHUAZ - ACOPAMPA33 3 CARHUAZ – ANTA 3 3 4CARHUAZ - ATAQUERO33 5CARHUAZ – MARCARA33 6CARHUAZ – PARIAHUANCA33 7CARHUAZ – SAN MIGUEL DE ACO33 8 CARHUAZ – SHILLA 3 3 9 CARHUAZ – TINCO 3 3 10 CASMA - YAUTAN 3 3 11 HUARAZ 3 3 12HUARAZ – COLCABAMBA33 13HUARAZ - INDEPENDENCIA33