TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) REQUENA - SAQUENA 3 3 UCAYALI 3 3 UCAYALI - PAMPA HERMOSA 3 3 UCAYALI - SARAYACU 3 3 UCAYALI - VARGAS GUERRA 3 3 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 242010-39-O. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 242010-39-O, en las provincias y los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS - BALSAPUERTO 3 3 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS 3 3 DATEM DEL MARAÑÓN 3 3 DATEM DEL MARAÑÓN - ANDOAS 3 3 DATEM DEL MARAÑÓN - CAHUAPANAS 3 3 DATEM DEL MARAÑÓN - MANSERICHE 3 3 DATEM DEL MARAÑÓN - MORONA 3 3 LORETO 3 3 LORETO - PARINARI 3 3 LORETO - TIGRE 3 3 LORETO - TROMPETEROS 3 3 LORETO - URARINAS 3 3 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - PEBAS 3 3 MAYNAS 3 3 MAYNAS - BELÉN 3 3 MAYNAS - FERNANDO LORES 3 3 MAYNAS - INDIANA 3 3 MAYNAS - LAS AMAZONAS 3 3 MAYNAS - PUNCHANA 3 3 MAYNAS - SAN JUAN BAUTISTA 3 3 REQUENA 3 3 REQUENA - EMILIO SAN MARTÍN 3 3 REQUENA - JENARO HERRERA 3 3 REQUENA - SAQUENA 3 3 UCAYALI 3 3 UCAYALI - PAMPA HERMOSA 3 3 UCAYALI - SARAYACU 3 3 UCAYALI - VARGAS GUERRA 3 3 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 242010-39-O se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 242010-39-O. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072069-1 Declaran válida Acta Electoral N° 257009- 39-E, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0780-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000154 REQUENA - REQUENA - LORETOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 257009-39-E, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la