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123 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 83. El total de votos (suma de votos) en el distrito citado es 83. 2.7. De ese modo, no se evidencia el error advertido por la ONPE, pues el total de ciudadanos que votaron es igual a la suma de votos, por lo que, correspondería devolver el acta electoral a la ONPE para su procesamiento con las cifras indicadas. No obstante, este órgano electoral advierte que en el acta electoral, en el distrito antes mencionado, se consignó la existencia de 3 “votos impugnados”, situación que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.) impediría el normal procesamiento del acta, y consecuentemente, que la ONPE vuelva a remitir el acta electoral a JNE con una nueva observación, por lo que, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal corresponde emitir pronunciamiento al respecto. 2.8. Así, se advierte que la Mesa de Sufragio no ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE, los sobres especiales que contienen los 3 “votos impugnados”. Por tanto, en aplicación del cuarto párrafo del artículo 14 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), dichos “votos impugnados” se adicionarán a los “votos nulos”. En consecuencia, para el distrito en cuestión se deben considerar las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) PARURO - YAURISQUE 60 20 3 0 83 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de otras cifras de votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109137-37-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109137-37- A, en el distrito indicado las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS PARURO - YAURISQUE 60 20 3 0 83 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109137-37-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109137-37-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2072078-1 Declaran válida Acta Electoral N° 102458-37- N, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0785-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000071 LIMA – LIMA – LOS OLIVOSELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 102458-37-N, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].