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11 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / referencia este numeral, la Superintendencia establece los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de con fi dencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos su fi cientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también es aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados. 3.5 Empresas participantes. Las AFP que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia. 3.6 Procesos y mecanismos de participación, adjudicación y desempate. 3.6.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C de la Ley del SPP, para que la comisión sobre el saldo ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso por parte de los funcionarios designados por la Superintendencia para llevar a cabo esta licitación, debe ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior. En caso no se presenten propuestas de comisiones por parte de las AFP y/o no se admitan como válidas, la Superintendencia declara el Acto Público de la licitación como desierto y procede a realizar una nueva convocatoria, haciéndolo oportunamente de conocimiento de las AFP y la opinión pública. 3.6.2 Determinación de la menor comisión La selección de la AFP adjudicataria se realiza conforme a lo establecido en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3.6.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate En caso de existir empate entre dos (2) o más AFP, la selección de la empresa adjudicataria se determina en ese momento mediante sorteo entre las AFP que correspondan, en presencia del notario público. 3.7 Las Garantías. Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral: a. Garantía de seriedad de la oferta. Lo que re fi ere el numeral 3.2.3 de la presente circular. b. Garantía de fi el cumplimiento del contrato. La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), debe constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se hace efectiva cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.11 de las bases, en los plazos y condiciones impartidos por la Superintendencia. La garantía de fi el cumplimiento del contrato tiene un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, es expedida bajo una carta fi anza en favor de la Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y debe estar vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2023 y el 31 de mayo del año 2025. Dicha carta fi anza debe ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. La Superintendencia comunica a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado o fi cial. 3.8 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. La AFP adjudicataria del proceso de licitación debe afi liar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17°-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente: a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 1 de junio de 2023. b. Fecha de fi n del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2025. c. Primer mes de devengue: Junio 2023.d. Plazo de vigencia de la sexta licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado. e. Periodo de permanencia del a fi liado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E de la Ley del SPP. f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada. 3.9 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujeta a lo dispuesto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3.10 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. La AFP adjudicataria debe publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario O fi cial “El Peruano”, por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus a fi liados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria. De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocan los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. 3.11 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria La AFP adjudicataria debe garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. 3.12 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anuncia mediante comunicado ofi cial a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, el resultado del proceso de la sexta licitación. 3.13 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establece las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o especí fi co, a fi n de garantizar la ejecución y cumplimiento del proceso de licitación, en virtud al principio de mayor protección a los a fi liados. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2121756-1