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7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan la sexagésimo primera disposición final y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP RESOLUCIÓN SBS N° 03344-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modi fi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, especí fi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, el artículo 7-A de la Ley del SPP, establece que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP (nuevos a fi liados), a efectos de que sean a fi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración a que hace referencia el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, cada veinticuatro (24) meses; Que, conforme a lo señalado en el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, en el caso de nuevos a fi liados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes; una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del a fi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que re fi ere la licitación de que trata el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los a fi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que mani fi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, mediante el Artículo 17Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, se dispuso que se elegirá ganadora del proceso de licitación a la AFP que presente el menor valor de la comisión resultante de aplicar una metodología, establecida en precitado artículo, que combina los componentes de la comisión sobre el fl ujo y comisión sobre el saldo, respectivamente; Que, conforme a los artículos 3°, 4° y 7° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012, la trayectoria decreciente en el tiempo aplicable a la comisión por fl ujo se expresará a través de un cronograma de reducción de comisiones, denominado “corredor de reducción”, y este fi nalizará en el devengue de aportes obligatorios del mes de enero del año 2023;Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2º de la precitada Resolución SBS N° 8514-2012, una vez agotado el denominado corredor de reducción, fi naliza el período de cobro de la comisión mixta y, en consecuencia, las AFP pasarán a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo; Que, por lo tanto, dado que a partir del mes de febrero del 2023 no será aplicable el componente de la comisión sobre el flujo para los nuevos afiliados bajo un proceso de licitación, toda vez que tendrá un valor de cero, resulta necesario dictar las disposiciones relacionadas a la actualización de la metodología de elección de la AFP ganadora del sexto proceso de licitación en adelante, a efectos de que los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, la cual corresponderá determinar, únicamente, por la menor comisión anual sobre el saldo que se presente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar la sexagésimo primera disposición fi nal y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, bajo el texto siguiente: “Sexagésimo primera.- De la metodología de elección de la empresa adjudicataria AFP una vez concluido el corredor de reducción.- Una vez concluido el plazo del cronograma del corredor de reducción, para determinar el menor valor de la comisión de la AFP ganadora del proceso de licitación, se debe considerar solamente el valor de la comisión sobre el saldo propuesto por la AFP, expresado en porcentaje en forma anual, no siéndole aplicable la metodología dispuesta en el artículo 17Rº. La Superintendencia comunica el valor de la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos doce (12) meses, que sirva de referencia al proceso de licitación, mediante las Bases de la Licitación que se publican en Circular de la Superintendencia. Para efectos de la presentación por parte del representante de la AFP, del tercer sobre (Sobre Nº 3) que contiene la comisión sobre el saldo a que hace referencia en el inciso c. del numeral 2 del artículo 17Qº, aquél no debe contener referencia alguna al componente sobre la remuneración asegurable del a fi liado (comisión sobre el fl ujo). En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras en el proceso de la licitación, la empresa ganadora se determina en ese momento, mediante sorteo entre las AFP que correspondan, en presencia del notario público. La AFP adjudicataria debe mantener inalterable el valor de la comisión sobre el saldo durante el período de compromiso de permanencia para el caso de los afi liados comprendidos en los literales i., ii., y iii, del artículo 17Pº, salvo una reducción posterior, en cuyo caso regirá para el remanente del período dicha comisión de menor valor.”