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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / de disposición son de competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario - SDDI, previo informe de la SDS; Que, de conformidad con los literales a), b), y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la “Directiva de Compraventa Directa”, la veri fi cación del cumplimiento de la fi nalidad para la cual se adjudicó el predio corresponde ser efectuada por la entidad o el sector que aprobó el proyecto de interés nacional o regional, con lo cual se sustenta el pedido de levantamiento de la carga; Que, el levantamiento de las cargas determinadas en un procedimiento de transferencia a favor de entidades, regulada en el primer y segundo párrafo del numeral 6.24.1 de la “Directiva de Transferencia”, se produce siempre que se haya cumplido con ejecutar el proyecto en los términos establecidos en el expediente del proyecto de desarrollo o inversión; Que, las actuaciones de la SDS y el sustento para elaborar el informe al que alude el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la “Directiva de Compraventa Directa”, y el último párrafo del numeral 6.24.1 de la “Directiva de Transferencia”, son diferentes en ambos casos, tal y como lo ha sostenido la SDS a través del Memorándum N° 02120-2022/SBN-DGPE-SDS complementado con el Memorándum N° 02138-2022/SBN-DGPE-SDS, por lo que es necesario regular las acciones de la SDS para la elaboración de los informes en los supuestos respectivos, a fi n de lograr una administración ordenada y simpli fi cada de la propiedad estatal y predictibilidad en el procedimiento de levantamiento de cargas; Que, mediante el Informe Nº 00171-2022/SBN-DNR- SDNC de fecha 6 de octubre de 2022, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta la propuesta de modi fi cación de los numerales 5.6.2, 5.19, y el literal b) del numeral 6.2.4, así como las incorporaciones siguientes: un segundo párrafo al ítem i. del literal a) del numeral 6.2.2, un segundo y tercer párrafo al literal a) del numeral 6.2.4, y la inclusión del numeral 6.2.6 en la “Directiva de Supervisión”, los cuales cuentan con la conformidad de la SDS conforme se advierte del Memorándum N° 02120-2022/SBN-DGPE-SDS complementado con el Memorándum N° 2138-2022/SBN-DGPE-SDS, por lo cual resulta pertinente modi fi car de manera especí fi ca la citada Directiva, a fi n de establecer las actuaciones complementarias que deberá realizar la SDS al veri fi car el incumplimiento de la fi nalidad de un espacio público producto de sus labores de supervisión, alineando sus actuaciones a las disposiciones previstas en la Ley N° 31199, así como las acciones que debe ejecutar para la elaboración del informe en el marco de un procedimiento de levantamiento de cargas, como consecuencia de la modi fi cación de la “Directiva de Compraventa Directa” y la “Directiva de Transferencia”; Que, a través de su Informe Nº 01308-2022/SBN- OPP de fecha 12 de octubre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a las modi fi caciones propuestas; Que, mediante Informe Nº 00474-2022/SBN-OAJ de fecha 20 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, advierte errores materiales en el artículo 1 de la Resolución N° 0104-2021/SBN, así como en el título de la segunda página de la Directiva; por lo que corresponde su recti fi cación; asimismo, emite opinión legal favorable a la modi fi cación de la mencionada Directiva, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución Nº 051-2017/SBN y en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;Que, asimismo, en el numeral 212.2 del precitado artículo se señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en este sentido, resulta necesario recti fi car el error material antes expuesto y, en atención a los considerandos precedentes modi fi car la Directiva Nº 00003-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 0104-2021/SBN; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Supervisión, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por la Resolución N° 0066-2022/SBN, en concordancia con el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0104-2021/SBN, en los términos siguientes: Dice:“Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° 00003- 2021/SBN Aprobar la Directiva N° 00003-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales” (…)” Debe decir:“Artículo 1.- Aprobación de la Directiva DIR-00003- 2021/SBN Aprobar la Directiva DIR-00003-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales” (…)” Artículo 2.- Recti fi car el error material contenido en el título de la segunda página de la Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales” aprobada mediante la Resolución N° 0104-2021/SBN, en los términos siguientes: Dice:“PROYECTO DE DIRECTIVA”Debe decir:“DIRECTIVA DIR-00003-2021/SBN”Artículo 3.- Modi fi car el numeral 5.6.2, segundo párrafo del numeral 5.19 y literal b) del numeral 6.2.4 de la Directiva DIR-00003-2021/SBN Modifíquese el numeral 5.6.2, segundo párrafo del numeral 5.19 y literal b) del numeral 6.2.4 de la Directiva DIR-00003-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales”, aprobada por Resolución N° 0104-2021/SBN, en los términos siguientes: “5.6. Plan de supervisión (…)5.6.2. Durante la ejecución del Plan de Supervisión pueden incluirse actuaciones de supervisión que se justifi quen por orden superior en relación a comunicaciones