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2 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29151, concordado con el inciso 5 del numeral 3.4 del artículo 3 y numeral 37.1 del artículo 37 de su Reglamento, la supervisión es una atribución exclusiva del ente rector del SNBE que tiene por objeto que todas las entidades que conforman el SNBE, sin excepción alguna, cumplan con las acciones de custodia, defensa y recuperación de los predios de su propiedad y bajo su administración; con las obligaciones impuestas por norma legal, o por el acto que recae sobre dichos predios; y, con el debido procedimiento en los procedimientos que ejecutan; Que, asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento precisa que la supervisión de los predios de dominio público, está a cargo de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, la cual está referida a la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible y a la materialización efectiva del uso público de dichos predios, comprendiendo también dicha supervisión las acciones que en conjunto pueda promover la SBN con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los predios de dominio público, tendentes al ejercicio efectivo del uso o servicio público; Que, la Ley N° 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, en adelante la “Ley N° 31199”, establece que los espacios públicos están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son de fi nidas como tales por la autoridad competente, los que al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, disponiéndose además que las áreas verdes de uso y dominio público son de carácter intangible; Que, en los literales a) y b) del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 00003-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales, aprobada mediante la Resolución N° 0104-2021/SBN, en adelante la “Directiva de Supervisión”, se regula la ejecución de acciones complementarias por incumplimiento de la fi nalidad u obligación en el acto, indicándose de manera general que la Subdirección de Supervisión – SDS, al evidenciar el incumplimiento de la fi nalidad u obligación establecida en el acto debe comunicar a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE o al Gobierno Regional con funciones transferidas para que evalúe la extinción, rescisión o resolución del contrato; Que, dada la protección especial de los espacios públicos otorgada por la Ley N° 31199, las afectaciones en uso que se aprueban respecto de éstos no pueden ser materia de extinción toda vez que dichos espacios públicos desde que pasaron a formar parte del patrimonio del Estado ya tenían un uso público predeterminado, consecuentemente en atención a la referida norma, es necesario precisar las acciones complementarias que tendrá que realizar la SDS con relación a los espacios públicos, por lo que corresponde efectuar la modi fi cación del numeral antes indicado de la “Directiva de Supervisión” con el objeto de incorporar las reglas que se deben tomar en cuenta en concordancia con la Ley N° 31199; Que, de otro lado, mediante Resolución N° 0059- 2022/SBN, se aprobó modi fi car el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” (Directiva de Compraventa Directa), y el último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales” (Directiva de Transferencia), cuyas modi fi caciones están referidas a que el levantamiento de cargas provenientes de los actos Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: