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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2121899-1 Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Seguros a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 03345-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) para participar en las 2022 IAIS Committee Meetings, Annual General Meeting (AGM) and Annual Conference, que se realizarán del 07 al 11 de noviembre de 2022 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la IAIS, organismo internacional de supervisores de seguros y reguladores de más de 200 jurisdicciones, responsable de desarrollar estándares internacionales para el sector de seguros y ayudar en su implementación mediante un marco de principios, material de apoyo y actividades para los supervisores de seguros. Asimismo, participa en el Executive Committee (ExCo) y en el Macroprudential Committee (MPC); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-25 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, del 08 al 11 de noviembre de 2022 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 886,29 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2121948-1Incorporan Octava Disposición Final en el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 03347-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N°17026-2010 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que norma la práctica de auditorías externas a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de Auditoría Externa, los exámenes que las sociedades de auditoría realicen serán efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por esta Superintendencia; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado y a los afi liados de las AFP, resulta necesario realizar precisiones respecto a los dictámenes de los estados fi nancieros, considerando los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú; Que, en consecuencia, esta Superintendencia incorpora las precisiones respectivas en el Reglamento de Auditoría Externa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349º y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Octava Disposición Final en el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N°17026-2010 y sus modi fi catorias, lo siguiente: “Octava.- Dictamen de los estados fi nancieros La Superintendencia requiere que las sociedades de auditoría externa incorporen en el dictamen de los estados fi nancieros la sección ‘Cuestiones claves de la auditoría’ de conformidad con los lineamientos establecidos en la Norma Internacional de Auditoría 701 (NIA 701) ’Comunicación de las cuestiones claves de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente’. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2121902-1