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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2022 El Peruano / Establecen Bases de la Sexta Licitación de Afiliados, Ley Nº 29903 CIRCULAR Nº AFP-181-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022 ------------------------------------------- Ref. : Bases de la Sexta Licitación de Nuevos A fi liados, Ley N° 29903 ------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. AlcanceLa presente circular establece las Bases de la Sexta Licitación de A fi liados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en los artículos 7°-A y 7°-B de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP. El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, que deseen participar en la sexta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Defi niciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones,. b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades:3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitación: El servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en los artículos 7-A al 7-E de la Ley del SPP. 3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: El valor de oferta de la comisión sobre el saldo a presentar por una AFP en la sexta licitación, de conformidad con lo previsto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, debe ser inferior a 0.79% anual. 3.1.4 Base Legal:i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. ii. Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29903. iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases: Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases. 3.2 Cronograma del proceso de adquisición:3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria La Superintendencia lo dispone mediante un comunicado o fi cial en el Diario O fi cial “El Peruano”, indicando la fecha a partir de la cual están disponibles las Bases correspondientes. Adicionalmente, dicho comunicado está disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe). 3.2.2 Publicación de las Bases La Superintendencia lo dispone mediante circular; asimismo, hace ello de conocimiento de los a fi liados y público en general en su sitio web (www.sbs.gob.pe). Las Bases están disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita, previo registro en el mismo portal web, del nombre completo, documento de identidad y cuenta de correo electrónico de contacto de la persona que realice la descarga del archivo digital respectivo. 3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta Las AFP que participen del sexto proceso de licitación deben remitir una garantía, mediante la extensión de una carta fi anza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, que se hace efectiva en caso que la AFP adjudicataria rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, de que trata el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Dicha carta fi anza debe ser emitida por una entidad bancaria que se ajuste a las exigencias previstas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por un monto ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación del Sobre Nº 2. La AFP la entrega a la Superintendencia con ocasión del proceso de licitación de que trata el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 3.2.4 Formulación de consultas Las AFP pueden enviar sus consultas por escrito a la Superintendencia hasta el día viernes 2 de diciembre del 2022. Dichas consultas las pueden ingresar mediante la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia. 3.2.5 Absolución de consultas La Superintendencia absuelve las consultas formuladas hasta el lunes 12 de diciembre del 2022, haciendo de conocimiento de todas las AFP, por medio