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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Electro Puno 101 235,40 Electro Sur Este 227 124,62 Electro Tocache 10 061,60 Electro Ucayali 30 027,01 Electrocentro 283 038,88 Electronoroeste 104 692,18 Electronorte 124 670,48Electrosur 33 922,05 Emsemsa 4 409,72 Emseusac 5 834,10 Enel Distribución Perú 31 947,49 Esempat 3 230,70Hidrandina 192 662,46 Luz del Sur 22 335,48 Seal 13 108,88 Sersa 4 460,40 TOTAL 1 540 256,79 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0615-2022-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2122489-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Prorrogan plazo de exoneración contemplado en la Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG, a favor de las empresas respecto al requisito de “pago de la cuota de participación” de los Servicios N° 1 y N° 2 correspondientes a las Secciones de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000264-2022-PROMPERU/GG San Isidro, 4 de noviembre del 2022VISTOS: El Informe N° 471-2022-PROMPERÚ/ DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Informe N° 268-2022-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 104-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 641-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se estableció que “ se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justi fi cará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. ” Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG; Que, por Resolución de Gerencia General N° 109-2021- PROMPERÚ/GG se modi fi có y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisándose, entre otros, que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, (i) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo y Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se prorrogó el plazo de exoneración a las empresas, contemplado en la Resolución de Gerencia General N° 109-2021- PROMPERÚ/GG, hasta el 31 de diciembre de 2022, entre otros, respecto al requisito de “pago de la cuota de participación” de los