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6 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo, recaída en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000871-2022-DSFL/MC de fecha 04 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC, elaborado por el Lic. Edgar Bracamonte Lévano; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo; Que, mediante Informe Nº 000176-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de noviembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Establo ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 S Área: 56 389.12 m² (5.6389 ha)Perímetro: 997.89 m SITIO ARQUEOLÓGICO EL ESTABLO VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 49.3 109º22’55” 654161.6690 9250122.1690 2 2-3 22 177º24’42” 654199.3860 9250153.9100 3 3-4 35.69 173º17’39” 654216.8450 9250167.3040 4 4-5 48.9 172º52’2” 654247.5040 9250185.5720 5 5-6 45.26 177º39’33” 654292.2940 9250205.1920 6 6-7 48.56 181º12’28” 654334.4540 9250221.6420 7 7-8 54.39 174º22’43” 654379.3060 9250240.2410 8 8-9 82 182º21’22” 654431.3490 9250256.0540 9 9-10 193.71 61º9’30” 654508.7570 9250283.0970 10 10-11 109.65 122º39’23” 654476.5040 9250092.0900 11 11-12 129.93 179º13’35” 654375.6260 9250049.1200 12 12-13 47.41 158º2’32” 654255.4160 9249999.822013 13-1 131.09 110º21’35” 654208.0080 9249999.5400 TOTAL 997.89 1979º59’59”Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, así como en los Informes Nº 000871-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. - Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005- EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, el Informe Nº 000871-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000176-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Director Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2126497-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Los Romanes, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000145-2022-DGPA/MC San Borja, 16 de noviembre del 2022