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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4024-2017- MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2017, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-T-362740-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, el señor Mario Manuel Quispe Pedraza, identi fi cado con DNI Nº 44267705, Gerente General de la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C. con RUC Nº 20600874625, domicilio en la Urb. Ucchullo Grande Mz J Lt 4 Cusco y correo electrónico: jp_ccala@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4024-2017-MTC/15; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, cuyos requisitos son los siguientes: 1.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. 2.- En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. 3.- Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 4.- Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. Que, mediante O fi cio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio Nº 24657-2022-MTC/17.03 notifi cado el 12 de setiembre de 2022, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-411385-2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante O fi cio Nº 28720-2022- MTC/17.03 noti fi cado el 26 de setiembre de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-430454-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24657-2022-MTC/17.03. Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 2 y el numeral 180.1 del artículo 1803 del TUO de la LPAG, el Gerente de la empresa mediante Hoja de Ruta Nº E-430454-2022, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4024-2017-MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG,