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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0339-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de septiembre de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0213-2021/CEB-INDECOPI del 3 de agosto de 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el distrito del Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, con respecto a la prestación de servicios públicos regulados por una entidad de alcance nacional, las municipalidades ostentan una competencia de carácter residual, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales pueden ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en dicha ley, en tanto no se encuentren reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. Con base en ello, la Sala veri fi có que la Municipalidad Provincial del Callao no tiene competencia para imponer la prohibición, en tanto que, si bien es competente para regular la autorización del tendido de cables de cualquier naturaleza dentro de su circunscripción, la cautela de la seguridad y la prevención de riesgos eléctricos originados por la presencia de instalaciones eléctricas de uso público y/o de uso particular es una función exclusiva asignada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, según lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Supremo 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin. En tal sentido, la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el distrito del Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos involucra que la Municipalidad Provincial del Callao ha impuesto una barrera burocrática ilegal, en contravención al artículo 23 del Decreto Supremo 0054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin, concordado con el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores. Finalmente, si bien el artículo 11 de la Ordenanza Municipal 000055 prohíbe el tendido de redes de cableado aéreo en el distrito de Cercado de Callao por dos razones: 1) seguridad y protección de la integridad física de los vecinos y 2) la necesidad de preservar un espacio público en un entorno saludable, la decisión de la Sala únicamente declara ilegal la prohibición por la primera razón, esta es, seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, de modo tal que no impide que la Municipalidad Provincial del Callao pueda continuar imponiendo la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo por la segunda razón, esta es, preservar un espacio público en un entorno saludable. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2126823-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., destinada a financiar la Ficha Técnica F-02-GO “ Adquisición de equipo de bombeo para el Pozo Los Aquijes del ámbito de la EPS EMAPICA S.A” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000052-2022-OTASS-DE Lima, 18 de noviembre de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 807-2022-GG-EPS.EMAPICA S.A., el Memorando Nº 000582-2022-OTASS-DGF, el Informe Técnico Nº 000003-2022-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Memorando Nº 001186-2022-OTASS-OPP, el Informe Técnico Nº 000001-2022-OTASS-OPP-JOV, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 000378-2022-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -