TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, el artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, en concordancia a lo señalado, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a través de su artículo 16, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME Versión 03 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica de la misma, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento, mediante Informe Técnico Nº 000003-2022-OTASS-DGF-LAC, evalúa y cali fi ca la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A., con O fi cio Nº 807-2022-GG-EPS.EMAPICA S.A., otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la misma, por el importe ascendente a S/ 185,360.00 (Ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 soles), para fi nanciar la fi cha técnica F-02-GO “Adquisición de equipo de bombeo para el Pozo Los Aquijes del ámbito de la EPS EMAPICA S.A”;Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 001186-2022-OTASS-OPP e Informe Técnico Nº 000001-2022-OTASS-OPP-JOV, opina en forma favorable a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A., por el monto ascendente a S/ 185,360.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta con 00/100 soles), asimismo, señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, por lo que procede a emitir la respectiva certi fi cación de crédito presupuestario – CCP Nº 704-2022; Que, contando con el informe técnico sustentatorio de la Dirección de Gestión y Financiamiento, así como la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; a través del Informe Legal Nº 000378-2022-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 185,360.00 (Ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica F-02-GO “Adquisición de equipo de bombeo para el Pozo Los Aquijes del ámbito de la EPS EMAPICA S.A”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0007: Asistencia Financiera para el Fortalecimiento de Capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 185,360.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Soles).