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7 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION 1JANEETH LILIANA OTOYA BRAMONVILLA EL SALVADORLIMA LIMA Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N°NOMBRES Y APELLIDOSDNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1POLICARPO AROSI GARCIA28212546 QUINUA HUAMANGA AYACUCHO 2ELIAS TORRES YAURI28285910 SOCOS HUAMANGA AYACUCHO 3JAIME CAVALCANTI VARGAS48534916 PUTIS HUANTA AYACUCHO 4ADEMIL TAQUIRE RIMACHE41990184 HUALLAVICTOR FAJARDOAYACUCHO 5MARGARITA AGUSTINA MARTINANDRADE17826572 SAYAPULLO GRAN CHIMU LA LIBERTAD 6SERGIO WILLY ROMERO MARTINEZ18033886VICTOR LARCOHERRERATRUJILLO LA LIBERTAD 7ERMITAÑO AYQUIPA VILLEGAS31544082VILLA EL SALVADORLIMA LIMA Artículo 3.- Recti fi car por error material, el numeral 7 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 355-2022-IN-VOI-DGIN publicada el 20 de octubre de 2022, en los siguientes términos: DICE: DAISY YOVANA COQUIRA COAQUIRA; DEBE DECIR: DAISY YOVANA COAQUIRA COAQUIRA. Artículo 4.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas y las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR LENIN CHUQUILIN HERNANDEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2129782-1 PRODUCE Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00396-2022-PRODUCE Lima, 25 de noviembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 0302-2022-EF/63.03 y el Informe N° 0196-2022-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 00000446-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000392-2022-PRODUCE/OPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001338-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432 que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 13 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/63.01, por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/63.01 y por la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/63.01, establece que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la ofi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno; los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI y remitidos a esta en el Formato N° 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica; los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo - OR del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante O fi cio N° 0302-2022-EF/63.03 y el Informe N° 0196-2022-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas valida metodológicamente los criterios de priorización del Sector Producción;