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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar el Anexo N° 02 Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2027, mediante el cual los gobiernos regionales deberán remitir la información correspondiente junto a la solicitud de ampliación de horizonte temporal de PDRC. Artículo 4.- Establecer hasta el 30 de noviembre de 2022 como plazo máximo para que los gobiernos regionales remitan sus solicitudes de ampliación de plazo de los Planes de Desarrollo Regional Concertado al correo electrónico tradoc@ceplan.gob.pe. Artículo 5.- Los gobiernos locales deberán articular su Plan Estratégico Institucional a los Planes de Desarrollo Regional Concertado de su ámbito jurisdiccional. Artículo 6.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, continuar o iniciar con carácter de urgencia la formulación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034; en un plazo no mayor a 90 días calendario; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de formulación del PDC antes de febrero de 2023, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2023 al 2033. Artículo 7.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2129836-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Lambayeque, ubicada en la provincia y departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00160-2022-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 507-2022-SUNARP/ZRII/JEF del 05 de octubre de 2022 y el O fi cio N° 549-2022-SUNARP/ ZRII/JEF del 27 de octubre de 2022, ambos de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM del 14 de octubre de 2022, el Memorándum N° 1202-2022-SUNARP-OPPM del 27 de octubre de 2022 y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM del 16 de noviembre de 2022, todos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA del 17 de octubre de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI del 17 de octubre de 2022, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR del 18 de octubre de 2022, de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ del 24 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, con O fi cios N° 507 y 549-2022-SUNARP/ZRII/ JEF, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo propuso la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Lambayeque en la ciudad de Lambayeque, capital de la provincia del mismo nombre; la cual constituye una propuesta de desconcentración de los servicios que presta la O fi cina Registral de Chiclayo a la población de los distritos de Lambayeque, Mórrope y San José; precisándose que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2022; Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Tecnologías de la Información, de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los bene fi cios, v) Los costos, vi) El análisis bene fi cio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, hace suyo el Informe N° 272-2022-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento, que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Lambayeque; derivando dicho estudio técnico a las Ofi cinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable y conformidad al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que sustenta la propuesta; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 557-2022-SUNARP/OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, para la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Lambayeque;