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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral mani fi esta que de la evaluación del estudio técnico sustentatorio referido a la creación y apertura de la O fi cina Receptora de Lambayeque, se advierte que cumple con los aspectos registrales señalados en la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, por lo que brinda la respectiva conformidad; Que, a través de los Memorándums N° 1160 y 1202-2022-SUNARP-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes. Asimismo, mediante el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina que es facultad del despacho de la Superintendencia Nacional aprobar la creación de la O fi cina Receptora de Lambayeque; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la O fi cina Receptora del Lambayeque; considerando que, el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo para la creación y apertura de la citada o fi cina receptora cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”; así como se cuenta con las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, atendiendo a lo señalado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM, y considerando el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia; Que, de igual manera, el órgano de asesoramiento determina que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, Memorándum N° 1202-2022-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de O fi cina Receptora. Autorizar la creación de la O fi cina Receptora de Lambayeque, ubicada en la provincia y departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Artículo 2.- Disposición. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la O fi cina Receptora de Lambayeque. Artículo 3.- Responsabilidad. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Motivación de la Resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, Memorándum N° 1202-2022-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA emitido por la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral; así como, el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional 2129765-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000400-2022-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000061-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 0049-2022-OPJ-CNPJ-