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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2129939-1 Designan Director Titular y suplente, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A., propuesto por la Sociedad Civil RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 045-2022-VIVIENDA/VMCS Lima, 25 de noviembre de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 181-2022-EPS-EMSAPA CALCA de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A.; la Nota N° 144-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 600-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y dicha resolución tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 66 que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 299-2019-VIVIENDA, se designa al señor Geovanni Madrid Escobar como Director Titular y a la señora Marcelina Yanet Aragón Aedo como Directora Suplente, ambos propuestos por la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TUO del Reglamento, resulta pertinente dar por concluidas las designaciones efectuadas por la Resolución Ministerial N° 299-2019-VIVIENDA para renovar el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A.; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de dos (2) candidatos propuestos por la Sociedad Civil, señalando que los mismos resultan aptos; y, determinándose en razón al puntaje obtenido, que corresponde designar al señor José Fernando Santoyo Vargas en el cargo de Director Titular; y, al señor José Carlos Huamán Cruz en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A.; Que, en ese sentido, corresponde designar al señor José Fernando Santoyo Vargas en el cargo de Director Titular, y al señor José Carlos Huamán Cruz en el cargo de Director Suplente, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Emsapa Calca Sociedad Anónima - EPS Emsapa Calca S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;