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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la vivienda de interés social es la vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley; Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social reguladas en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y por fi nalidad establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de Vivienda de Interés Social, conforme a los instrumentos de plani fi cación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo, para reducir la brecha del défi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme el sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de las entidades y/o instituciones públicas y privadas, gremios o sociedad civil interesados o sectores especializados; Que, a través del Informe N° 744-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes o sugerencias que se reciban respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2129519-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para que ejecute los servicios de control concurrente en gastos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2022-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000632-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 1440-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 750-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial Nº 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, conforme a la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los Pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, sea objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y para su desarrollo se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen un efectiva y e fi caz labor del Sistema Nacional de Control; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los Pliegos involucrados del Gobierno