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8 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / NTP 213.014:2016 CERVEZA. Requisitos. 3a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2110908-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2022-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Iván Ramos Pastor, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2110919-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 028-2022-SUNASS-DAP Lima, 29 de septiembre de 2022VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Apurímac” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Apurímac (en adelante ODS Apurímac) mediante Memorándum Nº 0161-2022-SUNASS-ODS-APU. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum Nº 0161-2022-SUNASS- ODS-APU, la ODS Apurímac presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Apurímac”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Apurímac conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Apurímac” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima - EPS EMUSAP ABANCAY S.A y Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Anónima – EPS EMSAP CHANKA S.A. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del