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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo provincial por unanimidad, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 247-2022-CM/MPS, del 12 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 1 de setiembre hasta el 3 de octubre del año en curso. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Satipo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Julio Amador Quispe Ticse, identi fi cado con DNI N° 40786894, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Mauro Isaac Mezoma Aysana, regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Julio Amador Quispe Ticse, identi fi cado con DNI N° 40786894, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111643-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 3806-2022-JNE Expediente N° JNE.2022085940 JORGE BASADRE - TACNALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós VISTOS : los O fi cios N.° 043-2022-SGII/MPJB y N.° 045-2022-SGII/MPJB, presentados el 26 de agosto y 6 de setiembre de 2022, respectivamente, por doña Rocío Rejas Talavera, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señora secretaria general), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Félix Fredy Morales Mamani, alcalde del citado concejo provincial (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, la señora secretaria general informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud del 7 de junio de 2022, presentado por el señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N.° 023-2022-MPJB, del 31 de agosto de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde a partir del 2 de setiembre de 2022 hasta el 2 de octubre del citado año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es primer regidor hábil en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes